28 | | ||'''''Definiciones'''''||a. Adaptado de material significa material sujeto a derechos de autor y derechos similares que se derivan de él o basadas en el Material Autorizado y en el que el Material Autorizado es traducido, alterado, arreglado, transformado, o de otra manera modificado de una manera que requiera permiso según ( conforme o bajo) el Derecho de Autor y Derechos similares celebrados por el Concedente ( licenciante). b. Licencia de adaptador significa la licencia que usted aplica a sus derechos de autor y derechos similares en sus contribuciones para adaptar material de acuerdo con los términos y condiciones de esta Licencia Publica. c. Derecho de Autor y Derechos similares significa derechos de autor y / o similares derechos estrechamente relacionados con los derechos de autor incluyendo, sin limitación, el representaciones, difusión, grabación de sonido, y Sui Generis Database derechos, sin tener en cuenta cómo se etiquetan o clasifican los derechos. Para los fines de esta Licencia Pública, los derechos especificados en la Sección 2 (b) (1) - (2) no son derechos de autor ni derechos similares. (Derechos Morales y Patentes ref propia) d. Las medidas tecnológicas efectivas significa aquellas medidas que, en ausencia de la debida autoridad, no pueden ser eludidas por las leyes que cumplan las obligaciones en virtud del artículo 11 del Tratado de la OMPI e. Excepciones y limitaciones significa el uso justo, trato justo, y / o cualquier otra excepción o limitación al derecho de autor y derechos similares que se aplica a su uso del Material Autorizado. f. Material Autorizado significa la obra artística o literaria, base de datos, u otro material al que el Licenciante aplica esta Licencia Pública. g. Derechos licencia significan los derechos concedidos a usted sujetos a los términos y condiciones de esta Licencia Pública, que se limitan a todos los derechos de autor y derechos similares que aplican al uso del Material Autorizado y que el licenciante tiene autoridad para otorgar ( o conceder licencias). h. Licenciante es el individuo (s) o entidad (es) que conceden derechos bajo esta Licencia Pública. i. Compartir significa para proporcionar este material al público por cualquier medio o procedimiento que requiera permisos bajo los Derechos licenciados. j. Sui Generis base de datos Derechos significan (son) derechos distintos de los derechos de autor que resultan de la Directiva 96/9 / CE del Parlamento Europeo k. Usted significa el individuo o entidad (en el ejercicio) que ejerce los derechos bajo licencia de esta Licencia Pública. Suyo tiene un significado correspondiente.||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, No-Capitalista, Compartir Igual. '''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.''' Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. '''i.''' Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente, poner a disposición del público, interpretar, transmitir y retransmitir la Obra. '''j.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.||'''V 1.2:''' [[BR]] Obra, obra original, obras consecutivas, original, copia, autor de la obra original, contribuidor. [[BR]] '''V 1.3:''' [[BR]] Obra, obra común, obra inicial, obras posteriores, originales (fuentes o recursos de la obra), copiar.|| ||* La definición más destacada es la de obra = “obra común que incluye tanto la obra original como cualquier contribución posterior(originales consecutivos y copias)” (V 1.2). Obra común = “Es una obra que incluye la inicial y cualquier contribución posterior (originales y copias) consiguientes trabajo” (V 1.3). [[BR]] * Obras consecutivas = obras derivadas.|| |
| 28 | ||'''''Definiciones'''''||a. Adaptado de material significa material sujeto a derechos de autor y derechos similares que se derivan de él o basadas en el Material Autorizado y en el que el Material Autorizado es traducido, alterado, arreglado, transformado, o de otra manera modificado de una manera que requiera permiso según ( conforme o bajo) el Derecho de Autor y Derechos similares celebrados por el Concedente ( licenciante). b. Licencia de adaptador significa la licencia que usted aplica a sus derechos de autor y derechos similares en sus contribuciones para adaptar material de acuerdo con los términos y condiciones de esta Licencia Publica. c. Derecho de Autor y Derechos similares significa derechos de autor y / o similares derechos estrechamente relacionados con los derechos de autor incluyendo, sin limitación, el representaciones, difusión, grabación de sonido, y Sui Generis Database derechos, sin tener en cuenta cómo se etiquetan o clasifican los derechos. Para los fines de esta Licencia Pública, los derechos especificados en la Sección 2 (b) (1) - (2) no son derechos de autor ni derechos similares. (Derechos Morales y Patentes ref propia) d. Las medidas tecnológicas efectivas significa aquellas medidas que, en ausencia de la debida autoridad, no pueden ser eludidas por las leyes que cumplan las obligaciones en virtud del artículo 11 del Tratado de la OMPI e. Excepciones y limitaciones significa el uso justo, trato justo, y / o cualquier otra excepción o limitación al derecho de autor y derechos similares que se aplica a su uso del Material Autorizado. f. Material Autorizado significa la obra artística o literaria, base de datos, u otro material al que el Licenciante aplica esta Licencia Pública. g. Derechos licencia significan los derechos concedidos a usted sujetos a los términos y condiciones de esta Licencia Pública, que se limitan a todos los derechos de autor y derechos similares que aplican al uso del Material Autorizado y que el licenciante tiene autoridad para otorgar ( o conceder licencias). h. Licenciante es el individuo (s) o entidad (es) que conceden derechos bajo esta Licencia Pública. i. Compartir significa para proporcionar este material al público por cualquier medio o procedimiento que requiera permisos bajo los Derechos licenciados. j. Sui Generis base de datos Derechos significan (son) derechos distintos de los derechos de autor que resultan de la Directiva 96/9 / CE del Parlamento Europeo k. Usted significa el individuo o entidad (en el ejercicio) que ejerce los derechos bajo licencia de esta Licencia Pública. Suyo tiene un significado correspondiente.||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, No-Capitalista, Compartir Igual. '''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.''' Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. '''i.''' Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente, poner a disposición del público, interpretar, transmitir y retransmitir la Obra. '''j.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.||'''V 1.2:''' [[BR]] Obra, obra original, obras consecutivas, original, copia, autor de la obra original, contribuidor. [[BR]] '''V 1.3:''' [[BR]] Obra, obra común, obra inicial, obras posteriores, originales (fuentes o recursos de la obra), copiar.|| ||'''ARTE LIBRE:''' [[BR]] * La definición más destacada es la de obra = “obra común que incluye tanto la obra original como cualquier contribución posterior(originales consecutivos y copias)” (V 1.2). Obra común = “Es una obra que incluye la inicial y cualquier contribución posterior (originales y copias) consiguientes trabajo” (V 1.3). [[BR]] * Obras consecutivas = obras derivadas.|| |