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nbaez
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    3131||'''''Términos de Copia'''''||No lo plantea explicitamente sino que en la Sección 3 - Reconocimiento. Indica:  1. Si comparte el Material Autorizado (incluso en forma modificada), usted debe: A. conservará la siguiente si es suministrada por el Licenciante con el Material Autorizado: i. identificar al creador (s) del Material Autorizado y cualesquiera otras personas designadas para recibir la atribución, en cualquier forma (manera) razonablemente solicitada por el licenciante (incluyendo por seudónimo si así es designada); ii. un aviso de copyright; iii. un aviso de que se refiere a esta Licencia Pública; iv. un aviso de que se refiere a la limitación de garantías; v. un URL o hipervínculo del Material Autorizado en la medida razonablemente en que esto sea posible; B. indicar si modificó el Material Autorizado y retener una indicación de las modificaciones anteriores ( o previas) ; e C. indican el Material Autorizado está licenciado bajo esta Licencia Pública e incluir el texto, o la URL o hipervínculo a esta Licencia Pública. 2. Es posible que cumpla los requisitos de la Sección 3 (a) (1) de cualquier manera (forma) razonable basada en el o los medios y en el contexto en el que comparte el material autorizado. Por ejemplo, puede ser razonable para satisfacer las condiciones proporcionar la URL o hipervínculo al recurso que incluya la información requerida. 3. Si es solicitado por el Licenciante, Usted debe eliminar cualquiera de la información requerida por la Sección 3 (a) (1) (A) en la medida razonablemente posible.  || La licencia no hace mención expresa de la copia de la obra, pero si de la distribución de la obra en diversos formatos, de lo que se puede inferir que incluye a la copia para poder distribuirla en diversos formatos. Le otorga al licenciatario permiso para distribuir y comunicar públicamente la obra en todos los medios y formatos conocidos o por desarrollarse. Para distribuirla o comunicarla públicamente debe incluir el URI, o una copia, de la licencia con cada copia que distribuya o comunique públicamente. ||Prevé: '''1.-''' Obligación de inclusión de una copia de la licencia, o del Identificador Universal de Recursos (IUR), con la copia de la Obra que se pretenda distribuir o ejecutar públicamente. '''2.-''' Prohibición de establecer condiciones no previstas en la licencia. '''3.-''' Prohibición de sub-licenciamiento de la obra. '''4.-''' Obligación de inclusión de avisos sobre la licencia. '''5.-''' Obligación de copia de la cláusula de garantía. ''' 6.-''' Prohibición de imposición de medida tecnológica efectiva sobre la obra que restrinja la capacidad de un destinatario de ejercer los derechos otorgados a dicho destinatario bajo los términos de la licencia.||Copia Literal: a) Copiar y distribuir el documento = 1) cualquier soporte, 2) comercial o no, 3) nota de copyright, 4) licencia, 5) no añadir condiciones adicionales a la licencia. b) Prohibido usar medidas técnicas para obstruir o controlar la lectura o copia posterior de las copias. c) Puede aceptar compensación a cambio de la copia. d) Puede prestar copias y exhibirlas públicamente. Copia en Cantidad: a) Si publica más de 100 copias impresas del documento y la nota de licencia exigen Textos de Cubierta, debe incluir en las copias los textos de cubierta delantera y trasera. b) en las cubiertas identificarse como editor de las copias. c) Si publica o distribuye más de 100 copias opacas del documento debe incluir con cada copia una copia transparente o mostrar en cada copia opaca una dirección de red para dar acceso a la copia transparente del documento por lo menos por 1 año. d) Establecer contacto con los autores del documento antes de redistribuir para obtener la versión actualizada.||'''V 1.2 y V 1.3:''' [[BR]] Libre copia para el uso personal, sin restricción del procedimiento y/o técnica empleada para ello.|| ||  ||
    3232||'''''Términos de Modificación'''''||Sección 3 B establece: indicar si modificó el Material Autorizado y retener una indicación de las modificaciones anteriores (o previas).|| Si en la configuración de la licencia se incorpora la condición de permitir obras derivadas entonces el licenciante otorga al licenciatario permiso para crear y reproducir obras derivadas, siempre que se incluya en ellas una indicación razonable de esa transformación o modificación. ||Requiere que se tomen medidas razonables que permitan identificar con claridad las modificaciones efectuadas a la obra original.  ||Copiar y distribuir la versión modificada del documento = 1) liberarla bajo la misma licencia, 2) permitiendo la distribución y modificación. En la versión modificada: a) usar en la portada un título distinto al del documento y sus versiones anteriores = historial del documento, permiso del autor. b) Listar en la portada a los autores de las modificaciones y a los autores principales. c) Nombre del editor de la versión modificada. d) Conservar las notas de copyright. e) Nota de copyright a las modificaciones. f) Nota de licencia: permiso para usar versión modificada. g) Conservar en las notas de licencia el listado de las secciones invariantes y de los textos de cubierta. h) Incluir copia de la licencia. i) Conservar la sección historia y su título, añadir el año, los nuevos autores y el editor de la versión modificada. Sino existe entonces debe crearse y agregar la descripción de la versión modificada. j) Conservar las direcciones de red = acceso a copia transparente = sección historia. k) Conservar el título y el tono de la sección agradecimientos o dedicatorias. l) Conservar todas las secciones invariantes del documento. m) Borrar sección de aprobaciones. n) No cambiar el título de ninguna sección. o) Conservar todas las limitaciones de garantía. Si la versión modificada incluye secciones secundarias puede designarlas como secciones invariantes. Puede añadir la sección aprobaciones de su versión modificada. Puede agregar texto de cubierta delantera y texto de cubierta trasera. Si ya lo has añadido no puedes hacerlo nuevamente, pero puede reemplazarlo con permiso explícito del editor. No se puede usar el nombre de los autores y editores para publicidad o aprobación de la versión modificada.||'''V 1.2:''' [[BR]] Libre modificación en parte o en la totalidad de la obra, siguiendo las condiciones de la cláusula referida a difusión, interpretación o representación (2.2). El autor del original puede manifestar su autorización para modificar el original en los mismos términos y condiciones que las copias. [[BR]] '''V 1.3:''' [[BR]] Términos de la versión 1.2 +: [[BR]] * Indicar que se trata de una modificación y la naturaleza de  ésta. [[BR]] * Difundir la obra posterior con la misma licencia o una compatible.|| ||  ||
    33 ||'''''Obras Derivadas'''''||Sección 3.4. Si comparte material Adaptado producido por usted, la Licencia de adaptador (modificador) aplicada no debe impedir que los destinatarios del material Adaptado de cumplimiento a esta Licencia Pública.|| Si en la configuración de la licencia se incorpora la condición de permitir obras derivadas entonces el licenciante otorga al licenciatario permiso para crear y reproducir obras derivadas, siempre que se incluya en ellas una indicación razonable de esa transformación o modificación. También permite distribuir y comunicar públicamente una obra derivada, para lo que debe mantener intacta la información sobre derechos de autor de la Obra y proporcionar el nombre del autor original, el título de la obra original (si lo tiene), la URI de la obra original (si la tiene) y un aviso que identifique el uso de la obra en la obra derivada. ||Están previstas bajo el término “Adaptación”. Son creaciones basadas en la obra, o basada en la obra y otras creaciones preexistentes, tales como una traducción, una obra derivada, arreglo musical u otra modificación de una obra literaria o artística, o de un fonograma o interpretación, e incluye las adaptaciones cinematográficas o cualquier otra forma en que la obra pueda ser transformada o modificada, comprendiendo cualquier forma reconocible derivada de la original, que constituya una creación autónoma, excepto la obra que forme parte de una Colección.||La licencia no hace referencia a las obras derivadas, más allá de la posibilidad de modificar que contempla. ||  || ||  ||
     33||'''''Obras Derivadas'''''||Sección 3.4. Si comparte material Adaptado producido por usted, la Licencia de adaptador (modificador) aplicada no debe impedir que los destinatarios del material Adaptado de cumplimiento a esta Licencia Pública.|| Si en la configuración de la licencia se incorpora la condición de permitir obras derivadas entonces el licenciante otorga al licenciatario permiso para crear y reproducir obras derivadas, siempre que se incluya en ellas una indicación razonable de esa transformación o modificación. También permite distribuir y comunicar públicamente una obra derivada, para lo que debe mantener intacta la información sobre derechos de autor de la Obra y proporcionar el nombre del autor original, el título de la obra original (si lo tiene), la URI de la obra original (si la tiene) y un aviso que identifique el uso de la obra en la obra derivada. ||Están previstas bajo el término “Adaptación”. Son creaciones basadas en la obra, o basada en la obra y otras creaciones preexistentes, tales como una traducción, una obra derivada, arreglo musical u otra modificación de una obra literaria o artística, o de un fonograma o interpretación, e incluye las adaptaciones cinematográficas o cualquier otra forma en que la obra pueda ser transformada o modificada, comprendiendo cualquier forma reconocible derivada de la original, que constituya una creación autónoma, excepto la obra que forme parte de una Colección.||La licencia no hace referencia a las obras derivadas, más allá de la posibilidad de modificar que contempla.||'''V 1.2 y V 1.3:''' [[BR]] No contiene una cláusula específica para obras derivadas pero se entiende por obras derivadas las obras consecutivas: “contribuciones aportadas a la obra en formación, por autores que ejercen el derecho de reproducción, difusión y modificación que les otorga la licencia” (V 1.2) o obras posteriores en la V 1.3.|| ||  ||
    3434||'''''Nuevas Versiones de la Obra'''''||No lo considera.|| Por la propagación de la licencia se entiende que las nuevas versiones de la obra se licenciarán con la misma licencia de la obra original. ||  ||Los trabajos derivados del documento deben a su vez ser libres en el mismo sentido.||  || ||  ||
    3535||'''''Compatibilidad de Licencias'''''||No lo considera.|| No se menciona. ||El literal f de la cláusula 4, referida a las restricciones, establece un sistema de compatibilidades de acuerdo con la condición de éstas; vale decir, si se trata de Licencias Obligatorias No Renunciables,  Licencias Obligatorias Renunciables y,  Licencias Voluntarias. Refiere a la sección 4(c) para las compatibilidades con Licencias Obligatorias Renunciables y  Licencias Voluntarias, en cuyo caso se podrán ejercer  con fines comerciales los derechos otorgados para la distribución y ejecución pública de la obra, incluyendo su incorporación en colecciones, si quien pretende el ejercicio de los derechos otorgados por la licencia pertenece a organización sin fines de lucro, bajo control de los trabajadores o si la plusvalía se distribuye entre trabajadores de organizaciones de esta naturaleza.||La licencia no establece nada al respecto.||  || ||  ||