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nbaez
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    3333||'''''Obras Derivadas'''''||Sección 3.4. Si comparte material Adaptado producido por usted, la Licencia de adaptador (modificador) aplicada no debe impedir que los destinatarios del material Adaptado de cumplimiento a esta Licencia Pública.|| Si en la configuración de la licencia se incorpora la condición de permitir obras derivadas entonces el licenciante otorga al licenciatario permiso para crear y reproducir obras derivadas, siempre que se incluya en ellas una indicación razonable de esa transformación o modificación. También permite distribuir y comunicar públicamente una obra derivada, para lo que debe mantener intacta la información sobre derechos de autor de la Obra y proporcionar el nombre del autor original, el título de la obra original (si lo tiene), la URI de la obra original (si la tiene) y un aviso que identifique el uso de la obra en la obra derivada. ||Están previstas bajo el término “Adaptación”. Son creaciones basadas en la obra, o basada en la obra y otras creaciones preexistentes, tales como una traducción, una obra derivada, arreglo musical u otra modificación de una obra literaria o artística, o de un fonograma o interpretación, e incluye las adaptaciones cinematográficas o cualquier otra forma en que la obra pueda ser transformada o modificada, comprendiendo cualquier forma reconocible derivada de la original, que constituya una creación autónoma, excepto la obra que forme parte de una Colección.||La licencia no hace referencia a las obras derivadas, más allá de la posibilidad de modificar que contempla.||'''V 1.2 y V 1.3:''' [[BR]] No contiene una cláusula específica para obras derivadas pero se entiende por obras derivadas las obras consecutivas: “contribuciones aportadas a la obra en formación, por autores que ejercen el derecho de reproducción, difusión y modificación que les otorga la licencia” (V 1.2) o obras posteriores en la V 1.3.|| ||  ||
    3434||'''''Nuevas Versiones de la Obra'''''||No lo considera.|| Por la propagación de la licencia se entiende que las nuevas versiones de la obra se licenciarán con la misma licencia de la obra original. ||  ||Los trabajos derivados del documento deben a su vez ser libres en el mismo sentido.||'''V 1.2:''' [[BR]] La incorporación de la obra: todos los elementos de la obra deberán permanecer libres. Se prohíbe incorporar elementos no sometidos a esta licencia. [[BR]] '''V 1.3:''' [[BR]] Integración de la obra: la integración sólo es posible si el conjunto de la obra se protege con la LAL o una licencia compatible.|| ||  ||
    35 ||'''''Compatibilidad de Licencias'''''||No lo considera.|| No se menciona. ||El literal f de la cláusula 4, referida a las restricciones, establece un sistema de compatibilidades de acuerdo con la condición de éstas; vale decir, si se trata de Licencias Obligatorias No Renunciables,  Licencias Obligatorias Renunciables y,  Licencias Voluntarias. Refiere a la sección 4(c) para las compatibilidades con Licencias Obligatorias Renunciables y  Licencias Voluntarias, en cuyo caso se podrán ejercer  con fines comerciales los derechos otorgados para la distribución y ejecución pública de la obra, incluyendo su incorporación en colecciones, si quien pretende el ejercicio de los derechos otorgados por la licencia pertenece a organización sin fines de lucro, bajo control de los trabajadores o si la plusvalía se distribuye entre trabajadores de organizaciones de esta naturaleza.||La licencia no establece nada al respecto.||'''V 1.2:''' [[BR]] No posee una cláusula específica para ello pero la incompatibilidad se deriva de la cláusula sobre la “incorporación de la obra”, ya que establece que no se pueden incorporar elementos protegidos con otras licencias. [[BR]] '''V 1.3:''' [[BR]] Criterios de compatibilidad: [[BR]] * Si otra licencia concede las libertades de la LAL, incluso para fines comerciales. [[BR]] * Si garantiza la autoría y el acceso a versiones previas. [[BR]] * Si reconoce a la LAL como compatible. [[BR]] * Si requiere que los cambios estén sujetos a la misma licencia o a una licencia que cumpla los criterios de compatibilidad de la LAL.|| ||  ||
     35||'''''Compatibilidad de Licencias'''''||No lo considera.|| No se menciona. ||El literal f de la cláusula 4, referida a las restricciones, establece un sistema de compatibilidades de acuerdo con la condición de éstas; vale decir, si se trata de Licencias Obligatorias No Renunciables,  Licencias Obligatorias Renunciables y,  Licencias Voluntarias. Refiere a la sección 4(c) para las compatibilidades con Licencias Obligatorias Renunciables y  Licencias Voluntarias, en cuyo caso se podrán ejercer  con fines comerciales los derechos otorgados para la distribución y ejecución pública de la obra, incluyendo su incorporación en colecciones, si quien pretende el ejercicio de los derechos otorgados por la licencia pertenece a organización sin fines de lucro, bajo control de los trabajadores o si la plusvalía se distribuye entre trabajadores de organizaciones de esta naturaleza.||La licencia no establece nada al respecto.||'''V 1.2:''' [[BR]] No posee una cláusula específica para ello pero la incompatibilidad se deriva de la cláusula sobre la “incorporación de la obra”, ya que establece que no se pueden incorporar elementos protegidos con otras licencias. [[BR]] '''V 1.3:''' [[BR]] Criterios de compatibilidad: [[BR]] * Si otra licencia concede las libertades de la LAL, incluso para fines comerciales. [[BR]] * Si garantiza la autoría y el acceso a versiones previas. [[BR]] * Si reconoce a la LAL como compatible. [[BR]] * Si requiere que los cambios estén sujetos a la misma licencia o a una licencia que cumpla los criterios de compatibilidad de la LAL.|| ||'''ARTE LIBRE:''' [[BR]] Tanto en la v 1.2 como en la v 1.3 se establece que no se autorizan las sublicencias.||
    3636||'''''Términos de Distribución'''''||Sección 3.4. Si comparte material Adaptado producido por usted, la Licencia de adaptador (modificador) aplicada no debe impedir que los destinatarios del material Adaptado de cumplimiento a esta Licencia Pública.|| La licencia permite distribuir y comunicar públicamente la obra, incluyendo su incorporación en colecciones; y distribuir y comunicar públicamente una obra derivada (si la licencia contempla la condición de permitir obras derivadas). Para distribuir o comunicar públicamente la obra debe incluir el URI, o una copia, de la licencia con cada copia que distribuya o comunique públicamente. Para las obras derivadas debe mantener intacta la información sobre derechos de autor de la Obra y proporcionar el nombre del autor original, el título de la obra original (si lo tiene), la URI de la obra original (si la tiene) y un aviso que identifique el uso de la obra en la obra derivada. ||La cláusula 4, tanto en el literal a como en el literal e, establecen restricciones (que en general constituyen condiciones) a la distribución. Están referidas a avisos de autoría, título, crédito que identifique la adaptación, etc...||Se puede distribuir el documento = 1) cualquier soporte, 2) comercial o no, 3) nota de copyright, 4) licencia, 5) no añadir condiciones adicionales a la licencia. Si publica más de 100 copias impresas del documento y la nota de licencia exigen Textos de Cubierta, debe incluir en las copias los textos de cubierta delantera y trasera. Si publica o distribuye más de 100 copias opacas del documento debe incluir con cada copia una copia transparente o mostrar en cada copia opaca una dirección de red para dar acceso a la copia transparente del documento por lo menos por 1 año. Debe establecer contacto con los autores del documento antes de redistribuir para obtener la versión actualizada. Se puede copiar y distribuir la versión modificada del documento siempre que 1) se libere bajo la misma licencia, 2) permita la distribución y modificación. ||  || ||  || ||
    3737||'''''Repositorio'''''||No lo considera.|| No se mencionan los repositorios, sólo se hace mención a la posibilidad de que la obra u obra derivada tenga una URI donde se pueda ver sus datos de identificación y su licencia. ||  ||La licencia no establece nada al respecto.||  || ||  ||