25 | | ||'''''Definiciones'''''|| ||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, NoCapitalista, CompartirIgual.'''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.''' Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. i. Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente, poner a disposición del público, interpretar, transmitir y retransmitir la Obra. '''i.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.|| || || || |
| 25 | ||'''''Definiciones'''''|| ||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, No-Capitalista, Compartir Igual.'''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.''' Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. i. Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente, poner a disposición del público, interpretar, transmitir y retransmitir la Obra. '''i.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.|| || || || |