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dvillasana
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    2323||'''''Preámbulo'''''||xxxxxxxxxxxx||No tiene, pero colocan una aclaratoria sobre la corporación CC que no presta servicios legales ni la licencia establece una relación abogado-cliente, sin garantías ni responsabilidad por daños a terceros.||La Licencia no lo establece como tal; no obstante, se infiere de la presentación que antecede a su cuerpo normativo (cláusulas) que es una Licencia Copyfarleft y se constituye como un contrato.||Aplica a cualquier manual, libro de texto, u otro documento sea libre: copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de manera comercial o no. Los trabajos derivados del documento deben ser igualmente libres. Licencia para usarla en manuales de software libre, pero no se limita a ese tipo de obras. Trabajos cuyo fin sea el instructivo o de referencia.||xxxxxxxxxxxx||xxxxxxxxxxxx||xxxxxxxxxxxx||
    2424||'''''Objeto'''''||  ||No está definido explícitamente su objeto, pero previo a las definiciones indican que van a describir los términos bajo los cuales se proporciona una obra y se establece que la obra está protegida por Derechos de Autor. ||De la cláusula 3, denominada “Otorgamiento de la Licencia”, se desprende el objeto: otorgar derechos para la reproducción de una obra y su incorporación en una o más Colecciones  y la reproducción de una obra incorporada en las Colecciones; la creación y reproducción de Adaptaciones; la distribución y ejecución pública de una obra incluyendo su incorporación en colecciones  y, la distribución y ejecución pública de las Adaptaciones.  ||Aplica a cualquier manual o trabajo que tenga una nota de derecho de autor. Garantiza el uso del trabajo bajo la licencia.||  || ||  ||
    25 ||'''''Definiciones'''''||  ||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, No-Capitalista, Compartir Igual. '''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.'''  Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. i. Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente,  poner a disposición del público,  interpretar,   transmitir y retransmitir la Obra. '''i.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.||  || ||  ||
     25||'''''Definiciones'''''||  ||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, No-Capitalista, Compartir Igual. '''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.'''  Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. '''i.''' Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente,  poner a disposición del público,  interpretar,   transmitir y retransmitir la Obra. '''j.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.||  || ||  ||
    2626||'''''Tipo de Licencia'''''||  ||Permisiva con estrecha vinculación a los Derechos de Autor y su posibilidad de explotar los derechos. ||Licencia mundial, gratuita, no exclusiva y permanente (durante todo el período de vigencia de los derechos de autor).||Licencia de tipo copyleft, que significa que los trabajos derivados del documento deben a su vez ser libres en el mismo sentido. Además es una licencia gratuita, no exclusiva y universal.||  || ||  || ||
    2727||'''''Términos de Uso'''''||  ||  ||La cláusula 2 prevé la adecuación de la licencia a los derechos de usos permitidos por leyes que resulten aplicables; es decir, no es restrictiva, no disminuye, no limita los derechos de autor y conexos previstos en la ley u otras legislaciones que resulten aplicables.||La licencia aplica a cualquier manual u otro trabajo, en cualquier soporte, que contenga una nota del propietario de los derechos de autor que indique que puede ser distribuido bajo los términos de la Licencia. Tal nota garantiza en cualquier lugar del mundo, sin pago de derechos y sin límite de tiempo, el uso de dicho trabajo según las condiciones estipuladas.||  || ||  ||