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v70 v71 30 30 ||'''''Obras Derivadas'''''|| || ||Están previstas bajo el término “Adaptación”. Son creaciones basadas en la obra, o basada en la obra y otras creaciones preexistentes, tales como una traducción, una obra derivada, arreglo musical u otra modificación de una obra literaria o artística, o de un fonograma o interpretación, e incluye las adaptaciones cinematográficas o cualquier otra forma en que la obra pueda ser transformada o modificada, comprendiendo cualquier forma reconocible derivada de la original, que constituya una creación autónoma, excepto la obra que forme parte de una Colección.||La licencia no hace referencia a las obras derivadas, más allá de la posibilidad de modificar que contempla. || || || || 31 31 ||'''''Nuevas Versiones de la Obra'''''|| || || ||Los trabajos derivados del documento deben a su vez ser libres en el mismo sentido.|| || || || 32 ||'''''Compatibilidad de Licencias'''''|| || ||El literal f de la cláusula 4, referida a las restricciones, establece un sistema de compatibilidades de acuerdo con la condición de éstas; vale decir, si se trata de Licencias Obligatorias No Renunciables, Licencias Obligatorias Renunciables y, Licencias Voluntarias. 33 Refiere a la sección 4(c) para las compatibilidades con Licencias Obligatorias Renunciables y Licencias Voluntarias, en cuyo caso se podrán ejercer con fines comerciales los derechos otorgados para la distribución y ejecución pública de la obra, incluyendo su incorporación en colecciones, si quien pretende el ejercicio de los derechos otorgados por la licencia pertenece a organización sin fines de lucro, bajo control de los trabajadores o si la plusvalía se distribuye entre trabajadores de organizaciones de esta naturaleza.||La licencia no establece nada al respecto.|| || || || 32 ||'''''Compatibilidad de Licencias'''''|| || ||El literal f de la cláusula 4, referida a las restricciones, establece un sistema de compatibilidades de acuerdo con la condición de éstas; vale decir, si se trata de Licencias Obligatorias No Renunciables, Licencias Obligatorias Renunciables y, Licencias Voluntarias. Refiere a la sección 4(c) para las compatibilidades con Licencias Obligatorias Renunciables y Licencias Voluntarias, en cuyo caso se podrán ejercer con fines comerciales los derechos otorgados para la distribución y ejecución pública de la obra, incluyendo su incorporación en colecciones, si quien pretende el ejercicio de los derechos otorgados por la licencia pertenece a organización sin fines de lucro, bajo control de los trabajadores o si la plusvalía se distribuye entre trabajadores de organizaciones de esta naturaleza.||La licencia no establece nada al respecto.|| || || || 34 33 ||'''''Términos de Distribución'''''|| || ||La cláusula 4, tanto en el literal a como en el literal e, establecen restricciones (que en general constituyen condiciones) a la distribución. Están referidas a avisos de autoría, título, crédito que identifique la adaptación, etc...||Se puede distribuir el documento = 1) cualquier soporte, 2) comercial o no, 3) nota de copyright, 4) licencia, 5) no añadir condiciones adicionales a la licencia. Si publica más de 100 copias impresas del documento y la nota de licencia exigen Textos de Cubierta, debe incluir en las copias los textos de cubierta delantera y trasera. Si publica o distribuye más de 100 copias opacas del documento debe incluir con cada copia una copia transparente o mostrar en cada copia opaca una dirección de red para dar acceso a la copia transparente del documento por lo menos por 1 año. Debe establecer contacto con los autores del documento antes de redistribuir para obtener la versión actualizada. Se puede copiar y distribuir la versión modificada del documento siempre que 1) se libere bajo la misma licencia, 2) permita la distribución y modificación. || || || || || 35 34 ||'''''Repositorio'''''|| || || ||La licencia no establece nada al respecto.|| || || ||