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    2424
    2525|| '''''Nombre Licencia''''' / [[br]] '''''Nombre Cláusula''''' || '''''CC Internacional''''' || '''''CC Venezuela''''' || '''''Producción Pares''''' || '''''GFDL''''' || '''''Arte Libre''''' || '''''DSL''''' || '''''Observaciones Adicionales''''' ||
    26 ||'''''Preámbulo'''''||No posee, solo plantea: CC no es un bufete de abogados y no ofrece servicios legales o asesoramiento jurídico. La distribución de licencias públicas Creative Commons no crea una relación abogado-cliente o de otro tipo.||No tiene, pero colocan una aclaratoria sobre la corporación CC que no presta servicios legales ni la licencia establece una relación abogado-cliente, sin garantías ni responsabilidad por daños a terceros.||La Licencia no lo establece como tal; no obstante, se infiere de la presentación que antecede a su cuerpo normativo (cláusulas) que es una Licencia Copyfarleft y se constituye como un contrato.||Aplica a cualquier manual, libro de texto, u otro documento sea libre: copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de manera comercial o no. Los trabajos derivados del documento deben ser igualmente libres. Licencia para usarla en manuales de software libre, pero no se limita a ese tipo de obras. Trabajos cuyo fin sea el instructivo o de referencia.||V 1.2: [[BR]] * Se establece el permiso para copiar, distribuir y transformar libremente las obras que se encuentran protegidas por los derechos de autor. [[BR]] * Respeto, reconocimiento y defensa de los derechos morales de los autores. * Internet + Software Libre = nuevo marco de creación y producción. [[BR]] * Prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado. V 1.3: [[BR]] * Evolución (Internet + SL) = las producciones de la mente ofrecen de forma natural el intercambio y las transformaciones de conocimiento. [[BR]] * Copyleft: libertad de uso, copia, distribución, transformación y prohibición de la apropiación exclusiva.||xxxxxxxxxxxx||La licencia CC 4.0 plantea como elementos adicionales: 1. Sección 4 - Sui Generis base de datos Derechos. Donde los Derechos Licenciados incluyen Sui Generis Database derechos que se aplican a su uso del Material Autorizado: a. para evitar cualquier duda, la Sección 2 (a) (1) le otorga el derecho de extraer, reutilizar, reproducir y compartir la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos; b. Si se incluye la totalidad o una parte sustancial del contenido de una bases de datos en una base de datos sobre la que se tienes Derechos Sui Generis sobre Database, entonces la base de datos en la que Usted tiene Derechos Sui Generis de bases de datos (pero no sus contenidos individuales) es una adaptación de materiales; y c. Usted debe cumplir con las condiciones establecidas en la Sección 3 (a) si comparte la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos. Para evitar dudas, esta Sección 4 suplementa (complementa) y no sustituye sus obligaciones bajo esta Licencia Pública donde los Derechos Licenciados incluyen otros derechos de autor y derechos similares. 2. Sección 4 - Sui Generis base de datos Derechos. Donde los Derechos Licenciados incluyen Sui Generis Database derechos que se aplican a su uso del Material Autorizado: a. para evitar cualquier duda, la Sección 2 (a) (1) le otorga el derecho de extraer, reutilizar, reproducir y compartir la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos; b. Si se incluye la totalidad o una parte sustancial del contenido de una bases de datos en una base de datos sobre la que se tienes Derechos Sui Generis sobre Database, entonces la base de datos en la que Usted tiene Derechos Sui Generis de bases de datos (pero no sus contenidos individuales) es una adaptación de materiales; y c. Usted debe cumplir con las condiciones establecidas en la Sección 3 (a) si comparte la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos. Para evitar dudas, esta Sección 4 suplementa (complementa) y no sustituye sus obligaciones bajo esta Licencia Pública donde los Derechos Licenciados incluyen otros derechos de autor y derechos similares.[[BR]] '''ARTE LIBRE:''' * Se destaca la convivencia entre el copyright y el copyleft. * Libertad entendida como el motor de la evolución de una obra.||
     26||'''''Preámbulo'''''||No posee, solo plantea: CC no es un bufete de abogados y no ofrece servicios legales o asesoramiento jurídico. La distribución de licencias públicas Creative Commons no crea una relación abogado-cliente o de otro tipo.||No tiene, pero colocan una aclaratoria sobre la corporación CC que no presta servicios legales ni la licencia establece una relación abogado-cliente, sin garantías ni responsabilidad por daños a terceros.||La Licencia no lo establece como tal; no obstante, se infiere de la presentación que antecede a su cuerpo normativo (cláusulas) que es una Licencia Copyfarleft y se constituye como un contrato.||Aplica a cualquier manual, libro de texto, u otro documento sea libre: copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de manera comercial o no. Los trabajos derivados del documento deben ser igualmente libres. Licencia para usarla en manuales de software libre, pero no se limita a ese tipo de obras. Trabajos cuyo fin sea el instructivo o de referencia.||'''V 1.2:''' [[BR]] * Se establece el permiso para copiar, distribuir y transformar libremente las obras que se encuentran protegidas por los derechos de autor. [[BR]] * Respeto, reconocimiento y defensa de los derechos morales de los autores. * Internet + Software Libre = nuevo marco de creación y producción. [[BR]] * Prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado. [[BR]] '''V 1.3:''' [[BR]] * Evolución (Internet + SL) = las producciones de la mente ofrecen de forma natural el intercambio y las transformaciones de conocimiento. [[BR]] * Copyleft: libertad de uso, copia, distribución, transformación y prohibición de la apropiación exclusiva.||xxxxxxxxxxxx||La licencia CC 4.0 plantea como elementos adicionales: 1. Sección 4 - Sui Generis base de datos Derechos. Donde los Derechos Licenciados incluyen Sui Generis Database derechos que se aplican a su uso del Material Autorizado: a. para evitar cualquier duda, la Sección 2 (a) (1) le otorga el derecho de extraer, reutilizar, reproducir y compartir la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos; b. Si se incluye la totalidad o una parte sustancial del contenido de una bases de datos en una base de datos sobre la que se tienes Derechos Sui Generis sobre Database, entonces la base de datos en la que Usted tiene Derechos Sui Generis de bases de datos (pero no sus contenidos individuales) es una adaptación de materiales; y c. Usted debe cumplir con las condiciones establecidas en la Sección 3 (a) si comparte la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos. Para evitar dudas, esta Sección 4 suplementa (complementa) y no sustituye sus obligaciones bajo esta Licencia Pública donde los Derechos Licenciados incluyen otros derechos de autor y derechos similares. 2. Sección 4 - Sui Generis base de datos Derechos. Donde los Derechos Licenciados incluyen Sui Generis Database derechos que se aplican a su uso del Material Autorizado: a. para evitar cualquier duda, la Sección 2 (a) (1) le otorga el derecho de extraer, reutilizar, reproducir y compartir la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos; b. Si se incluye la totalidad o una parte sustancial del contenido de una bases de datos en una base de datos sobre la que se tienes Derechos Sui Generis sobre Database, entonces la base de datos en la que Usted tiene Derechos Sui Generis de bases de datos (pero no sus contenidos individuales) es una adaptación de materiales; y c. Usted debe cumplir con las condiciones establecidas en la Sección 3 (a) si comparte la totalidad o una parte sustancial del contenido de la base de datos. Para evitar dudas, esta Sección 4 suplementa (complementa) y no sustituye sus obligaciones bajo esta Licencia Pública donde los Derechos Licenciados incluyen otros derechos de autor y derechos similares.[[BR]] '''ARTE LIBRE:''' * Se destaca la convivencia entre el copyright y el copyleft. * Libertad entendida como el motor de la evolución de una obra.||
    2727||'''''Objeto'''''||Proporcionan un conjunto estándar de los términos y condiciones que los creadores y otros titulares de derechos pueden utilizar para compartir trabajos originales de autoría y otro material sujeto a derechos de autor y otros derechos especificados en la licencia pública.||No está definido explícitamente su objeto, pero previo a las definiciones indican que van a describir los términos bajo los cuales se proporciona una obra y se establece que la obra está protegida por Derechos de Autor. ||De la cláusula 3, denominada “Otorgamiento de la Licencia”, se desprende el objeto: otorgar derechos para la reproducción de una obra y su incorporación en una o más Colecciones  y la reproducción de una obra incorporada en las Colecciones; la creación y reproducción de Adaptaciones; la distribución y ejecución pública de una obra incluyendo su incorporación en colecciones  y, la distribución y ejecución pública de las Adaptaciones.  ||Aplica a cualquier manual o trabajo que tenga una nota de derecho de autor. Garantiza el uso del trabajo bajo la licencia.||  || ||  ||
    2828||'''''Definiciones'''''||a. Adaptado de material significa material sujeto a derechos de autor y derechos similares que se derivan de él o basadas en el Material Autorizado y en el que el Material Autorizado es traducido, alterado, arreglado, transformado, o de otra manera modificado de una manera que requiera permiso según ( conforme o bajo) el Derecho de Autor y Derechos similares celebrados por el Concedente ( licenciante). b. Licencia de adaptador significa la licencia que usted aplica a sus derechos de autor y derechos similares en sus contribuciones para adaptar material de acuerdo con los términos y condiciones de esta Licencia Publica. c. Derecho de Autor y Derechos similares significa derechos de autor y / o similares derechos estrechamente relacionados con los derechos de autor incluyendo, sin limitación, el representaciones, difusión, grabación de sonido, y Sui Generis Database derechos, sin tener en cuenta cómo se etiquetan o clasifican los derechos. Para los fines de esta Licencia Pública, los derechos especificados en la Sección 2 (b) (1) - (2) no son derechos de autor ni derechos similares. (Derechos Morales y Patentes ref propia) d. Las medidas tecnológicas efectivas significa aquellas medidas que, en ausencia de la debida autoridad, no pueden ser eludidas por las leyes que cumplan las obligaciones en virtud del artículo 11 del Tratado de la OMPI  e. Excepciones y limitaciones significa el uso justo, trato justo, y / o cualquier otra excepción o limitación al derecho de autor y derechos similares que se aplica a su uso del Material Autorizado. f. Material Autorizado significa la obra artística o literaria, base de datos, u otro material al que el Licenciante aplica esta Licencia Pública. g. Derechos licencia significan los derechos concedidos a usted sujetos a los términos y condiciones de esta Licencia Pública, que se limitan a todos los derechos de autor y derechos similares que aplican al uso del Material Autorizado y que el licenciante tiene autoridad para otorgar ( o conceder licencias). h. Licenciante es el individuo (s) o entidad (es) que conceden derechos bajo esta Licencia Pública. i. Compartir significa para proporcionar este material al público por cualquier medio o procedimiento que requiera permisos bajo los Derechos licenciados. j. Sui Generis base de datos Derechos significan (son) derechos distintos de los derechos de autor que resultan de la Directiva 96/9 / CE del Parlamento Europeo  k. Usted significa el individuo o entidad (en el ejercicio) que ejerce los derechos bajo licencia de esta Licencia Pública. Suyo tiene un significado correspondiente.||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, No-Capitalista, Compartir Igual. '''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.'''  Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. '''i.''' Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente,  poner a disposición del público,  interpretar,   transmitir y retransmitir la Obra. '''j.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.||  || ||  ||