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    2424
    2525|| '''''Nombre Licencia''''' / [[br]] '''''Nombre Cláusula''''' || '''''CC Internacional''''' || '''''CC Venezuela''''' || '''''Producción Pares''''' || '''''GFDL''''' || '''''Arte Libre''''' || '''''DSL''''' || '''''Observaciones Adicionales''''' ||
    26 ||'''''Preámbulo'''''||xxxxxxxxxxxx||No tiene, pero colocan una aclaratoria sobre la corporación CC que no presta servicios legales ni la licencia establece una relación abogado-cliente, sin garantías ni responsabilidad por daños a terceros.||La Licencia no lo establece como tal; no obstante, se infiere de la presentación que antecede a su cuerpo normativo (cláusulas) que es una Licencia Copyfarleft y se constituye como un contrato.||Aplica a cualquier manual, libro de texto, u otro documento sea libre: copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de manera comercial o no. Los trabajos derivados del documento deben ser igualmente libres. Licencia para usarla en manuales de software libre, pero no se limita a ese tipo de obras. Trabajos cuyo fin sea el instructivo o de referencia.||xxxxxxxxxxxx||xxxxxxxxxxxx||xxxxxxxxxxxx||
    27 ||'''''Objeto'''''||  ||No está definido explícitamente su objeto, pero previo a las definiciones indican que van a describir los términos bajo los cuales se proporciona una obra y se establece que la obra está protegida por Derechos de Autor. ||De la cláusula 3, denominada “Otorgamiento de la Licencia”, se desprende el objeto: otorgar derechos para la reproducción de una obra y su incorporación en una o más Colecciones  y la reproducción de una obra incorporada en las Colecciones; la creación y reproducción de Adaptaciones; la distribución y ejecución pública de una obra incluyendo su incorporación en colecciones  y, la distribución y ejecución pública de las Adaptaciones.  ||Aplica a cualquier manual o trabajo que tenga una nota de derecho de autor. Garantiza el uso del trabajo bajo la licencia.||  || ||  ||
    28 ||'''''Definiciones'''''||  ||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, No-Capitalista, Compartir Igual. '''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.'''  Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. '''i.''' Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente,  poner a disposición del público,  interpretar,   transmitir y retransmitir la Obra. '''j.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.||  || ||  ||
    29 ||'''''Tipo de Licencia'''''||  ||Permisiva con estrecha vinculación a los Derechos de Autor y su posibilidad de explotar los derechos. ||Licencia mundial, gratuita, no exclusiva y permanente (durante todo el período de vigencia de los derechos de autor).||Licencia de tipo copyleft, que significa que los trabajos derivados del documento deben a su vez ser libres en el mismo sentido. Además es una licencia gratuita, no exclusiva y universal.||  || ||  || ||
     26||'''''Preámbulo'''''||No posee, solo plantea: CC no es un bufete de abogados y no ofrece servicios legales o asesoramiento jurídico. La distribución de licencias públicas Creative Commons no crea una relación abogado-cliente o de otro tipo.||No tiene, pero colocan una aclaratoria sobre la corporación CC que no presta servicios legales ni la licencia establece una relación abogado-cliente, sin garantías ni responsabilidad por daños a terceros.||La Licencia no lo establece como tal; no obstante, se infiere de la presentación que antecede a su cuerpo normativo (cláusulas) que es una Licencia Copyfarleft y se constituye como un contrato.||Aplica a cualquier manual, libro de texto, u otro documento sea libre: copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, de manera comercial o no. Los trabajos derivados del documento deben ser igualmente libres. Licencia para usarla en manuales de software libre, pero no se limita a ese tipo de obras. Trabajos cuyo fin sea el instructivo o de referencia.||xxxxxxxxxxxx||xxxxxxxxxxxx||xxxxxxxxxxxx||
     27||'''''Objeto'''''||Proporcionan un conjunto estándar de los términos y condiciones que los creadores y otros titulares de derechos pueden utilizar para compartir trabajos originales de autoría y otro material sujeto a derechos de autor y otros derechos especificados en la licencia pública.||No está definido explícitamente su objeto, pero previo a las definiciones indican que van a describir los términos bajo los cuales se proporciona una obra y se establece que la obra está protegida por Derechos de Autor. ||De la cláusula 3, denominada “Otorgamiento de la Licencia”, se desprende el objeto: otorgar derechos para la reproducción de una obra y su incorporación en una o más Colecciones  y la reproducción de una obra incorporada en las Colecciones; la creación y reproducción de Adaptaciones; la distribución y ejecución pública de una obra incluyendo su incorporación en colecciones  y, la distribución y ejecución pública de las Adaptaciones.  ||Aplica a cualquier manual o trabajo que tenga una nota de derecho de autor. Garantiza el uso del trabajo bajo la licencia.||  || ||  ||
     28||'''''Definiciones'''''||a. Adaptado de material significa material sujeto a derechos de autor y derechos similares que se derivan de él o basadas en el Material Autorizado y en el que el Material Autorizado es traducido, alterado, arreglado, transformado, o de otra manera modificado de una manera que requiera permiso según ( conforme o bajo) el Derecho de Autor y Derechos similares celebrados por el Concedente ( licenciante). b. Licencia de adaptador significa la licencia que usted aplica a sus derechos de autor y derechos similares en sus contribuciones para adaptar material de acuerdo con los términos y condiciones de esta Licencia Publica. c. Derecho de Autor y Derechos similares significa derechos de autor y / o similares derechos estrechamente relacionados con los derechos de autor incluyendo, sin limitación, el representaciones, difusión, grabación de sonido, y Sui Generis Database derechos, sin tener en cuenta cómo se etiquetan o clasifican los derechos. Para los fines de esta Licencia Pública, los derechos especificados en la Sección 2 (b) (1) - (2) no son derechos de autor ni derechos similares. (Derechos Morales y Patentes ref propia) d. Las medidas tecnológicas efectivas significa aquellas medidas que, en ausencia de la debida autoridad, no pueden ser eludidas por las leyes que cumplan las obligaciones en virtud del artículo 11 del Tratado de la OMPI  e. Excepciones y limitaciones significa el uso justo, trato justo, y / o cualquier otra excepción o limitación al derecho de autor y derechos similares que se aplica a su uso del Material Autorizado. f. Material Autorizado significa la obra artística o literaria, base de datos, u otro material al que el Licenciante aplica esta Licencia Pública. g. Derechos licencia significan los derechos concedidos a usted sujetos a los términos y condiciones de esta Licencia Pública, que se limitan a todos los derechos de autor y derechos similares que aplican al uso del Material Autorizado y que el licenciante tiene autoridad para otorgar ( o conceder licencias). h. Licenciante es el individuo (s) o entidad (es) que conceden derechos bajo esta Licencia Pública. i. Compartir significa para proporcionar este material al público por cualquier medio o procedimiento que requiera permisos bajo los Derechos licenciados. j. Sui Generis base de datos Derechos significan (son) derechos distintos de los derechos de autor que resultan de la Directiva 96/9 / CE del Parlamento Europeo  k. Usted significa el individuo o entidad (en el ejercicio) que ejerce los derechos bajo licencia de esta Licencia Pública. Suyo tiene un significado correspondiente.||Obra la definen como "toda creación intelectual de naturaleza artística, literaria o científica...", también definen Obra derivada, Colección, Autor original, Licenciante, Licenciatario, Distribuir, Reproducir y comunicación Pública. La definición de "Distribuir" contempla la venta, alquiler o préstamo de la obra, sus copias u obras derivadas. Se considera como Autor original, a menos que se demuestre lo contrario, a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual.||Se encuentran en la cláusula 1 los siguientes términos: '''a.''' Adaptación: referida a “Obra Derivada” que pueda ser transformada o modificada, a excepción de aquella que forme parte de una Colección. '''b.''' Colección: recopilaciones de obras literarias o artísticas que en razón de sus contenidos, selección y distribución, constituyen creaciones intelectuales, en las cuales la obra se incluye sin modificaciones y junto con otra forma un todo colectivo. '''c.''' Distribuir: poner a disposición del público el original y las copias de la Obra o Adaptación, venta u otra transferencia de dominio o posesión. '''d.''' Elementos de la Licencia: alude a los atributos de Atribución, No-Capitalista, Compartir Igual. '''e.''' Licenciante: quien(es) ofrece(n) la Obra conforme a las condiciones de la licencia. '''f.'''  Autor Original: persona(s) que crearon la Obra, editor (en caso de no existir identificación del creador). Describe ampliamente a quien(es) se considera(n) autor en casos de interpretaciones artísticas, fonogramas y emisiones. '''g.-''' Obra: Creación literaria y/o artística, de tipo digital, dramática, coreográfica, composición musical, audiovisual, dibujo, obra fotográfica, creación de arte aplicada, representación; todas éstas y sus análogas debidamente especificadas en el literal g, que sea(n) protegida(s) como obra por el derecho de autor. '''h.''' Usted: quien(es) ejercen los derechos otorgados por la licencia y que, con anterioridad, no ha violado las condiciones de la misma respecto a la Obra, o que estando incurso en violaciones respecto de la Obra, obtenga autorización expresa por parte del Licenciante para ejercer derechos sobre la obra. '''i.''' Ejecutar Públicamente: comunicar públicamente,  poner a disposición del público,  interpretar,   transmitir y retransmitir la Obra. '''j.''' Reproducir: fijar la Obra por un medio que permita su comunicación, copias y almacenamiento.||Contempla las definiciones de: documento; persona; aceptación; versión modificada del documento; sección secundaria; secciones invariantes; textos de cubierta; copia transparente del documento; copia opaca; portada; y limitaciones de garantía.||  || ||  ||
     29||'''''Tipo de Licencia'''''||Licencia Pública, mundial, libre de regalías, no  sub-licenciable, no exclusiva, (licencia), irrevocable.||Permisiva con estrecha vinculación a los Derechos de Autor y su posibilidad de explotar los derechos. ||Licencia mundial, gratuita, no exclusiva y permanente (durante todo el período de vigencia de los derechos de autor).||Licencia de tipo copyleft, que significa que los trabajos derivados del documento deben a su vez ser libres en el mismo sentido. Además es una licencia gratuita, no exclusiva y universal.||  || ||  || ||
    3030||'''''Términos de Uso'''''||  ||  ||La cláusula 2 prevé la adecuación de la licencia a los derechos de usos permitidos por leyes que resulten aplicables; es decir, no es restrictiva, no disminuye, no limita los derechos de autor y conexos previstos en la ley u otras legislaciones que resulten aplicables.||La licencia aplica a cualquier manual u otro trabajo, en cualquier soporte, que contenga una nota del propietario de los derechos de autor que indique que puede ser distribuido bajo los términos de la Licencia. Tal nota garantiza en cualquier lugar del mundo, sin pago de derechos y sin límite de tiempo, el uso de dicho trabajo según las condiciones estipuladas.||  || ||  ||
    3131||'''''Términos de Copia'''''||  ||  ||Prevé: '''1.-''' Obligación de inclusión de una copia de la licencia, o del Identificador Universal de Recursos (IUR), con la copia de la Obra que se pretenda distribuir o ejecutar públicamente. '''2.-''' Prohibición de establecer condiciones no previstas en la licencia. '''3.-''' Prohibición de sub-licenciamiento de la obra. '''4.-''' Obligación de inclusión de avisos sobre la licencia. '''5.-''' Obligación de copia de la cláusula de garantía. ''' 6.-''' Prohibición de imposición de medida tecnológica efectiva sobre la obra que restrinja la capacidad de un destinatario de ejercer los derechos otorgados a dicho destinatario bajo los términos de la licencia.||Copia Literal: a) Copiar y distribuir el documento = 1) cualquier soporte, 2) comercial o no, 3) nota de copyright, 4) licencia, 5) no añadir condiciones adicionales a la licencia. b) Prohibido usar medidas técnicas para obstruir o controlar la lectura o copia posterior de las copias. c) Puede aceptar compensación a cambio de la copia. d) Puede prestar copias y exhibirlas públicamente. Copia en Cantidad: a) Si publica más de 100 copias impresas del documento y la nota de licencia exigen Textos de Cubierta, debe incluir en las copias los textos de cubierta delantera y trasera. b) en las cubiertas identificarse como editor de las copias. c) Si publica o distribuye más de 100 copias opacas del documento debe incluir con cada copia una copia transparente o mostrar en cada copia opaca una dirección de red para dar acceso a la copia transparente del documento por lo menos por 1 año. d) Establecer contacto con los autores del documento antes de redistribuir para obtener la versión actualizada.||  || ||  ||