wiki:liccontenido/ccve

Creative Commons Venezuela

Minuta 02-2015

Lugar:Salón primer piso del edificio de la Fundación Cenditel
Hora inicio:10am
Hora fin:11:40am
Fecha:08/06/2015
Asistentes:Maricela Montilla (MM), Daisy Villasana (DV), Alberto Medrano (AM) y Solazver Solé (SS)
Responsable:Solazver Solé
Puntos tratados:Revisar la licencia Creative Commons Venezuela (CC VE)
Consideraciones generales:* La definición de Autor Original de CC VE considera, a menos que se demuestre lo contrario, como autor original a la persona inscrita en el registro de la producción intelectual. Con esta definición se abrió la discusión sobre la existencia de un registro de producción intelectual en Venezuela, buscamos en el sitio web del SAPI sin encontrar la publicación de un registro de producción intelectual. Tanto en CC v3 como en CC VE se menciona al registro de la propiedad intelectual, mientras que en CC v4 no se hace referencia a este registro.
* La definición de "Distribuir" contempla la venta de la obra, sus copias u obras derivadas, ¿puede considerarse como una vinculación a marcas y patentes del SAPI?.
* La definición de "Reproducir" indica que "significa hacer copias de las Obra, incluyendo, sin limitación, grabaciones sonoras o visuales, y el derecho a determinar la reproducción de la Obra, incluyendo el almacenamiento de una interpretación o fonograma protegido en forma digital o cualquier otro medio electrónico.", con respecto a la frase "protegido en forma digital o cualquier otro medio electrónico" se generó la duda si hace referencia a medidas tecnológicas efectivas tales como los DRMs.
* Licenciante puede ser diferente al autor original.
* No hay garantías de titularidad y comercialización vs definiciones de "Licenciante" y "Distribuir".
* Cláusula 5: algunas jurisdicciones ¿Venezuela no es la jurisdicción?.
* En la cláusula 6 sobre Limitación de responsabilidad se señala que el licenciante no será responsable frente al licenciatario por daño alguno..., salvo que algunas leyes no permitan la exclusión de cierta responsabilidad...; a consideración de DV si la licencia fue adaptada a Venezuela debería especificarse que en este apartado al artículo 1185 del Código Civil venezolano vigente que trata sobre la reparación de daño causado.
Artículo 1.185: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
* Según la cláusula 8 apartado f) los derechos patrimoniales pueden ser ejercidos, lo que deja abierta la posibilidad de venta, ¿esto no contradice el espíritu de la licencia?.
* En la cláusula 4 apartado a) se mencionan a las medidas tecnológicas efectivas. DV pregunta ¿las medidas tecnológicas efectivas pueden ser vistas como un amparo cautelar?, ¿Venezuela suscribe convenio WIPO?.
* En la cláusula 8 los puntos a) y b) establecen la viralidad de la licencia.
Conclusiones:* Las concesiones y restricciones son la columna vertebral de esta licencia. Según las concesiones que se deciden otorgar la Creative Commons contempla un escenario que representa a una licencia, lo que le representa las seis licencias que tiene disponibles. De aquí surge la pregunta sobre como se realizará este tipo de planteamiento para la licencia que estamos diseñando, ¿se crearán varias licencias o una sola que abarque todos los escenarios posibles?.
* La licencia CC VE es como todas las licencias un contrato de adhesión, una especie de formato para ciertos casos que quien quiere puede aceptarlo como contrato entre las partes, no necesita una negociación previa entre las partes, por esto podemos decir que las licencias de software y contenido que se han revisado responden a abrir la posibilidad de masificar el producto que se licencia.
Próxima reunión:15/06/2015
Observaciones adicionales:
Last modified 9 years ago Last modified on Jun 22, 2015, 4:31:57 PM