Licencia de Contenidos

Contexto

En Venezuela se han venido desarrollando acciones desde los movimientos sociales y desde el Estado para transformar los modos de gestionar el conocimiento y hacerlo de una forma distinta al esquema tradicional, anclado principalmente en el sistema de propiedad intelectual que concibe al conocimiento como una mercancía escasa susceptible de comercialización. Desde hace unos años se ha hecho cotidiano escuchar términos como conocimiento libre, software libre, comunidades de software libre, acceso abierto, licencias libres, repositorios digitales y libre acceso al conocimiento, lo que demuestra el auge y repercusión del quehacer que se ha desarrollado en el país en favor de la libertad del conocimiento y de la posibilidad de concebirlo de interés público y como un instrumento fundamental para el desarrollo integral de los pueblos. En la Fundación CENDITEL, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, se ha venido desarrollando un proyecto de investigación en licenciamiento con la pretensión de elaborar contratos de licencias anclados en la estructura jurídica nacional y que favorezcan el libre acceso al conocimiento, dado que los instrumentos jurídicos que se usan actualmente para liberar el conocimiento no son concebidos en Venezuela, sino que son esquemas desarrollados en otras latitudes que necesariamente obedecen a ordenamientos jurídicos distintos a nuestro ordenamiento jurídico vigente, tal como sucede con la Licencia Pública General de GNU, la Licencia Pública de la Unión Europea, la Licencia Pública de Marca de Brasil, la Licencia Creative Commons, la Licencia Arte Libre, la Licencia de Producción de Pares, entre mucha otras. Con ello se pretende estructurar marcos regulatorios que disten de los modos tradicionales que coartan la libertad del conocimiento y brindar herramientas que minimicen la dependencia con los instrumentos jurídicos elaborados en el extranjero, lo cual potencia los procesos de innovación en el país a partir del uso, investigación y desarrollo de tecnologías libres.

Licencia de contenidos

El Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (CENDITEL), en el año 2015, elaboró una Licencia de Contenidos con el objetivo de “establecer los fundamentos, términos y condiciones que determinan la copia, adaptación, publicación y comunicación de las obras que se generen con aporte total o parcial de recursos públicos” en Venezuela. En caso de las obras generadas con recursos privados, se determinó que “corresponderá al autor del contenido manifestar la voluntad de acogerse a la licencia en todos sus términos y condiciones”.

Para elaborar dicho contrato de licencia se llevó a cabo en un principio un proceso de investigación de otras licencias de contenidos: Creative Commons 3.0, Creative Commons Internacional 4.0, Arte Libre, Producción de Pares, GNU Free Documentation License (GFDL) y Design Science License (DSL); con la finalidad de analizar los pro y los contra de cada caso de estudio para aprovechar los puntos positivos a considerar y rechazar todos aquellos elementos de esas licencias que contradijeran la filosofía de nuestra institución en cuanto a la defensa del conocimiento como bien público.

En resumen, la licencia elaborada cuenta con la siguiente estructura:

  • Preámbulo.
  • Consideraciones Generales (objeto, definiciones).
  • Términos y Condiciones (Tipo de Licencia., Términos de Copia, Términos de Adaptación, Compatibilidad de Licencias, Términos de Publicación, Inclusión de la Obra en una Colección, Repositorio Digital Libre, Preservación de la Licencia., Propagación de la Licencia, Visibilidad de la Licencia, Irrenunciabilidad de los Derechos Morales, Aceptación de la Licencia, Vigencia de la Licencia, Nuevas Versiones de la Licencia, Cese o Terminación de la Licencia, Garantía, Ausencia de Responsabilidad, Prohibición de Patentes y Resolución de Conflictos).

 

Dicha licencia posee su principal fundamentación jurídica en el Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que plantea: “la creación cultural es libre (…)”. En este sentido se considera pertinente garantizar el acceso público a los contenidos y procurar el derecho a crear, usar, conocer y compartir el conocimiento que se genere con recursos públicos; dado que los Artículos 50 y 53 de la Ley Sobre el Derecho de Autor de 1993 plantea la posibilidad de conceder estos derechos a terceros. Esta licencia se presenta como una punta de lanza para defender el conocimiento, en este caso contenidos, como bien intangible, acervo cultural para el dominio público en Venezuela y contrarrestar las pretensiones de privatización del conocimiento por parte del capitalismo cognitivo.




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