Licencias de Contenidos Versión 1.0.

 

 

LICENCIA DE CONTENIDOS

Autores: Báez Nelevis, Benítez Elisabeth, Montilla Maricela, Solé Solazver y Villasana Daisy

Licencia de Contenidos

 

PREÁMBULO

La dinámica mercantil que concibe al conocimiento como mercancía y se basa en su fácil reproducción y ficticia escasez ha sido definida como capitalismo cognitivo, en la cual la economía se sustenta en la privatización de los bienes intangibles y justifica su accionar en la supuesta protección a los autores de las creaciones intelectuales, mediante los derechos de explotación exclusiva. Esta lógica no considera al conocimiento como un constructo individual y colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los pueblos, es decir, como un bien intangible que pertenece a la humanidad y que constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo humano integral, sino que por el contrario niega la libertad de aprender y establece límites con lo cual amplía diferencias en el acceso al conocimiento como elemento generador de valor y riqueza.

En contraposición a este panorama, el proyecto nacional venezolano ha aplicado iniciativas para preservar la libertad del conocimiento como bien público y, en este sentido, el presente contrato pretende que los autores que han recibido recursos públicos concedan derechos a terceros para dar acceso a la creación literaria, científica o artística, teniendo su principal sustento en el Artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que plantea: “la creación cultural es libre (…)”, el cual consagra el “derecho a la cultura” que no es más que la posibilidad que tiene cualquier persona de crear conocimiento libremente, de decidir sobre los modos de producción y divulgación de su obra creativa, y de recibir el debido reconocimiento por su esfuerzo intelectual, que es individual, pero también colectivo dada la naturaleza del conocimiento. Ello, en otras palabras es motivar y fomentar la diversidad en la creación de obras que repercuten en el enriquecimiento del acervo científico, artístico, literario y cultural del país. De modo que se concibe la creación cultural como una práctica social que enriquece el imaginario colectivo y se potencia la emancipación de nuestro pueblo hacia la consolidación de un entorno cultural autónomo.

Este escenario demanda el establecimiento de mecanismos opuestos al modelo de mercantilización del conocimiento que permitan la copia, adaptación, publicación y comunicación de las obras que se generen con aportes total o parcial de recursos públicos, lo cual implica para todos la posibilidad de crear conocimiento y generarlo a partir de las creaciones intelectuales ya existentes, siempre y cuando la autoría sea reconocida. De allí que, en principio, la cesión de derechos a terceros implique un mecanismo para subvertir la privatización del conocimiento, otorgándole el carácter de bien público, el cual puede materializarse a través de la concesión de una licencia de uso tal como lo establece el Artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de Autor de 1993 “(…) el titular del derecho de explotación puede igualmente conceder a terceros una licencia de uso, no exclusiva y la cual se rige por las estipulaciones del contrato respectivo y las atinentes a la cesión de derechos de explotación, en cuanto sean aplicables”. La cesión de derechos puede hacerse mediante la figura de contrato como lo indica el Artículo 53 de la misma ley “(…) los contratos de cesión de derechos de explotación y los de licencia de uso, deben hacerse por escrito. Sin embargo, no será necesaria esta formalidad en las obras audiovisuales, en las radiofónicas, en los programas de computación y en las realizadas bajo relación laboral (…)”.

En atención a las normas jurídicas antes citadas se presenta el siguiente contrato de licencia que busca extender el disfrute de las obras a todo aquel que lo requiera, evitando el carácter privativo y exclusivo que se les ha venido otorgando. Asimismo, pretende garantizar el acceso a los contenidos y defender el derecho a crear, usar, conocer y compartir conocimiento. La defensa del conocimiento como bien público plantea la posibilidad de copiar, adaptar, publicar y comunicar las obras; lo cual favorece la mejora continua de las creaciones como bienes comunes, fortalece el carácter colectivo del conocimiento y su pertinencia social y representa un abanico de posibilidades en la lucha contra el capitalismo cognitivo.

En adelante se presentan los términos y condiciones de la Licencia de Contenidos:

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Cláusula Primera: Objeto.

La presente licencia tiene por objeto establecer los fundamentos, términos y condiciones que determinan la copia, adaptación, publicación y comunicación de las obras que se generen con aporte total o parcial de recursos públicos.

Cuando se trate de obras generadas con recursos privados, corresponderá al autor manifestar la voluntad de acogerse a la presente licencia en todos sus términos y condiciones.

Cláusula Segunda: Definiciones.

En el marco de la presente licencia se entenderá por:

Adaptación: acción mediante la cual se modifica o se cambia algo en la obra, variando sus características o cualidades al punto de hacerla diferente a la obra original.

Autor: persona natural que crea algo o que ha elaborado alguna obra científica, literaria, tecnológica o artística. Es la persona cuyo nombre aparece indicado como tal en la obra de la manera acostumbrada o, en su caso, la persona que es anunciada como autor en la comunicación de la misma. Se equipara a la indicación del nombre, el empleo de un seudónimo o de cualquier signo que no deje lugar a dudas sobre la identidad de la persona que se presenta como autor de la obra.

Apropiación social del conocimiento: proceso que implica la disposición del conocimiento en un escenario y lenguaje comunes para la sociedad y la posibilidad de que el ser humano lo haga suyo como elemento útil y necesario para su beneficio y provecho. En otras palabras, es la democratización del acceso, uso y desarrollo del conocimiento como estrategia para su adecuada transmisión y aprovechamiento entre los distintos actores sociales, que derivará en el mejoramiento de la calidad de vida de su entorno.

Colección: serie de libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos, obras tecnológicas y científicas publicadas por una persona natural o jurídica bajo una presentación o resumen común.

Conocimiento libre: es todo aquel conocimiento que puede ser aprendido, interpretado, aplicado, enseñado y compartido libremente y sin restricciones, pudiendo ser utilizado para la resolución de problemas o como punto de partida para la generación de nuevos conocimientos. Ello implica que el conocimiento se genera, adquiere y comparte sin ninguna atadura ni sujeción, puesto que contribuye al bien común de la humanidad y al desarrollo pleno de los pueblos. Las libertades de crear, modificar o mejorar, adquirir, usar, distribuir y compartir serán consideradas condiciones fundamentales para la liberación del conocimiento como bien común. En consecuencia, el conocimiento se concibe como un constructo individual y colectivo que enriquece la diversidad cognitiva, espiritual y cultural de los pueblos, dado que pertenece a la humanidad y constituye un medio para el ejercicio de la soberanía popular y el desarrollo humano integral.

Comunicación: está referida a la publicación o divulgación de la obra por cualquier medio o procedimiento, entendiéndose por publicación su reproducción en forma material y puesta a disposición del público a objeto de su conocimiento y por divulgación la accesibilidad de la obra por parte de terceros.

Derecho de autor: es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras científicas, literarias, tecnológicas o artísticas. El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

Derechos morales: son los derechos inherentes al autor como ser humano, son de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable y comprenden la divulgación, paternidad, arrepentimiento y modificación, revelación o intimidad, e integridad.

Derechos patrimoniales: son los derechos que posee el autor o el titular del derecho sobre la obra y se caracterizan por ser transferibles, temporales y renunciables. Comprenden el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

Publicación: acción mediante la cual a través de medios físicos o digitales se pone a disposición o se entrega la obra, copias u obras compuestas al público.

Licencia: es un contrato mediante el cual el autor y/o el titular de los derechos de una obra tangible o intangible establece los permisos de uso de la misma, conforme a los términos y condiciones que en ella se otorgan, preservando el reconocimiento moral del autor y estableciendo los modos en los cuales la misma será utilizada, adaptada y publicada. La licencia permitirá la adaptación, copia, publicación y comunicación pública, con cualquier propósito legal; responsable y enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente. La licencia será irrevocable, de carácter extraterritorial y garantizará que la obra se licencie cumpliendo con los principios del conocimiento libre, y las obras derivadas se licencien bajo los términos y condiciones previstos en la licencia original.

Licencia en extenso: se refiere al documento que contiene ampliamente desarrollados los términos y condiciones que conforman el contrato de licencia.

Licencia resumida: consiste en la referencia resumida de los términos y condiciones de la licencia.

Licenciamiento múltiple: es la práctica de conceder dos o más licencias para una misma obra con el objetivo de compatibilizar licencias.

Licenciante: persona natural o jurídica que posee los derechos de autor y que pone a disposición la obra bajo los términos y condiciones de la presente licencia.

Licenciatario: Persona natural o jurídica que ejerce los derechos otorgados por el licenciante conforme a los términos y condiciones de la presente licencia.

Medidas tecnológicas de restricción del conocimiento: conjunto de tecnologías y procedimientos implementados en la obra con el objeto de controlar su copia y publicación en formatos digitales.

Obra: creación literaria, científica o artística entre las que se comprenden: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales, las obras coreográficas o pantomímicas, cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado y litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; las bases de datos; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.

Obra compuesta: la obra que crea el licenciatario a partir de la obra original. En casos de obra en colaboración, la posibilidad de generar obras compuestas no perjudicará la obra común.

Obra en colaboración: es la obra en la que han contribuido varias personas naturales y en la que cada uno de los colaboradores conserva el derecho de autor.

Recursos públicos: son los recursos pertenecientes al patrimonio público de la Nación que son entregados a personas naturales o jurídicas por los entes y órganos de la Administración Pública Nacional mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades.

Repositorio digital libre: es una plataforma informática que contiene el respaldo de programas, bases de datos, y archivos creados para garantizar la reposición de la información en caso de ser necesario, y facilitar la libre publicación de creaciones intelectuales, a fin de propiciar y promover la libertad del conocimiento. Se pueden incorporar en un repositorio digital libre aquellas obras cuya naturaleza permita publicarlas en formato digital.

Responsabilidad: capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Responsabilidad contractual: deber de responder por los perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación proveniente de una relación contractual.

 

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Cláusula Tercera: Tipo de Licencia.

El licenciante otorga al licenciatario una licencia gratuita y no exclusiva mediante la cual puede copiar, adaptar, publicar y comunicar las obras que se generen con aporte total o parcial de recursos públicos, siempre que cumpla con los términos y condiciones de la presente licencia.

El empleo de la presente licencia promoverá la apropiación y la articulación social para estimular el uso, copia, adaptación, publicación y comunicación de las obras científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas.

Cláusula Cuarta: Términos de Copia.

El licenciatario puede hacer copias de la obra y/o de sus adaptaciones en cualquier medio siempre y cuando identifique al creador, publique de forma adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia e incluya el aviso de derecho de autor a fin de preservar la titularidad moral de éste sobre la obra.

El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica por la copia de la obra. Queda entendido que cuando el propósito de la copia sea su posterior publicación, el licenciatario sólo podrá percibir una contraprestación por el soporte físico y/o el servicio, siempre que los recursos e instrumentos utilizados para generar la copia no sean públicos.

Cláusula Quinta: Términos de Adaptación.

El licenciatario puede modificar la obra o las adaptaciones de ésta siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: 1) Indicar en la adaptación, la fecha, el nombre del autor de la adaptación y su correo electrónico; 2) Proporcionar el nombre del autor, el título y el identificador de la obra original, junto con un aviso que identifique el uso de la obra en la adaptación; y 3) Publicar en la obra adaptada el enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia, lo cual significa que se seguirán manteniendo los términos y condiciones establecidas en ésta.

Cláusula Sexta: Compatibilidad de Licencias.

La presente licencia será compatible con las licencias que no nieguen los términos y condiciones contenidas en el presente contrato. Cuando se genere una adaptación a partir del empleo de obra(s) amparada(s) con licencias compatibles que establezcan su uso preeminente, se licenciará de forma múltiple con las licencias preeminentes. En caso de existir concurrencia de licencias que no declaren su uso preeminente se licenciará la obra en su totalidad con la presente licencia.

Cláusula Séptima: Términos de Publicación.

La publicación de la obra y de sus adaptaciones se entenderá condicionada a los términos de la presente licencia, es decir, no se permitirá el establecimiento de condiciones adicionales y estará limitada a su tiempo de duración. El licenciatario puede publicar la obra, sus adaptaciones y copias de éstas en cualquier medio, siempre y cuando identifique al autor, publique de forma adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia e incluya el aviso de derecho de autor a fin de preservar la titularidad moral de éste sobre la obra.

El licenciatario en ningún caso podrá percibir una contraprestación económica por la obra, sus adaptaciones o copias. El licenciatario sólo podrá percibir una contraprestación por el soporte físico y/o el servicio de publicación, siempre que los recursos e instrumentos utilizados no sean públicos.

Cuando una obra amparada por la presente licencia se incluya en una colección, los términos de esta licencia no se aplicarán a las otras obras incluidas. De igual forma, los términos de las licencias bajo los cuales han sido amparadas las otras obras de la colección no se aplicarán a la obra licenciada bajo la presente licencia.

Cláusula Octava: Inclusión de la Obra en una Colección.

La obra amparada bajo esta licencia podrá ser incluida en colección(es) siempre y cuando se observen los términos y condiciones del presente contrato.

Cláusula Novena: Repositorio Digital Libre.

La obra amparada bajo esta licencia podrá ser almacenada, siempre que su formato lo permita, en repositorios digitales libres, para lo cual deberá estar acompañada con la licencia en extenso. La publicación de la obra en un repositorio digital libre se constituye en elemento probatorio de la titularidad moral del licenciante.

Cláusula Décima: Preservación de la Licencia.

Los términos y condiciones establecidos en la presente licencia de contenidos deberán preservarse en cualquier medio, soporte, formato, instrumento, representación gráfica o simbólica de la obra, conocido en el presente o que pueda crearse en el futuro, en la medida en que así lo permita la legislación venezolana.

Cláusula Décima Primera: Propagación de la Licencia.

Cuando se realicen procesos de copia o adaptación de la obra, los resultados sólo podrán publicarse bajo los mismos términos y condiciones estipulados en la presente licencia. El licenciatario, ahora en calidad de licenciante, no podrá ofrecer ni imponer condiciones adicionales sobre la obra o las obras compuestas que modifiquen o limiten las condiciones de la licencia.

Cláusula Décima Segunda: Visibilidad de la Licencia.

Se deberá colocar de forma adecuada y visible un enlace, referencia o símbolo distintivo de la licencia en el que se declare que la copia, adaptación, publicación y comunicación se realiza en los términos y condiciones de la presente licencia. Cuando los procesos de copia, adaptación, publicación y comunicación se realicen a través de medios digitales, se deberá ofrecer información accesible acerca del licenciante y la licencia.

Cláusula Décima Tercera: Irrenunciabilidad de los Derechos Morales.

Se reconocerán los derechos morales que correspondan, de conformidad con el régimen jurídico vigente sobre la materia, a quienes participen en la autoría de la obra. La presente licencia supone la cesión de derechos derivados de la propiedad intelectual en favor de terceros, lo cual implica que el autor o los autores de la obra liberan los derechos patrimoniales en aras de favorecer el bien común y el desarrollo pleno e integral de la Nación. La publicación de la obra bajo esta licencia se constituye en elemento probatorio de la titularidad moral del licenciante.

Cláusula Décima Cuarta: Aceptación de la Licencia.

La aceptación de la presente licencia se realizará de forma tácita y/o expresa. Cuando el licenciatario copie, adapte o publique la obra, en el ejercicio de los derechos que otorga la presente licencia, se entenderá que acepta tácitamente la misma. La aceptación será expresa cuando se utiliza un mecanismo para manifestar la voluntad de aceptar los términos y condiciones de esta licencia, lo cual implica una manifestación inequívoca de aceptación.

Cláusula Décima Quinta: Vigencia de la Licencia.

La vigencia de los derechos conferidos a través de la presente licencia se regirá por las normas que establece el ordenamiento jurídico en la República Bolivariana de Venezuela en materia de duración de los derechos de autor.

Cláusula Décima Sexta: Nuevas Versiones de la Licencia.

La Fundación CENDITEL podrá publicar nuevas versiones de la licencia en la medida en que resulte necesario y razonable, sin reducir el ámbito de los derechos concedidos y preservando su espíritu, razón y propósito. Las nuevas versiones de la licencia se publicarán con un número de versión único y se garantizará su compatibilidad con las anteriores. El licenciante podrá elegir la versión de la licencia que más se adecue a sus necesidades.

Cláusula Décima Séptima: Cese o Terminación de la Licencia.

La ejecución de acciones que contravengan los términos y condiciones previstos en esta licencia implica la extinción de los derechos concedidos.

Cláusula Décima Octava: Garantía.

Se suministra garantía de titularidad de la obra amparada por esta licencia.

Cláusula Décima Novena: Ausencia de Responsabilidad.

El licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que puedan derivarse de la obra, excepto cuando del uso, copia, adaptación, publicación y comunicación de esta, realizado(s) por el mismo licenciante, se evidencie dolo y se ocasionen daños directamente a personas naturales o jurídicas.

Cláusula Vigésima: Prohibición de Patentes.

Queda terminantemente prohibida la solicitud y el registro de patentes para la obra amparada bajo los términos y condiciones de la presente licencia.

Cláusula Vigésima Primera: Resolución de Conflictos.

Los conflictos que puedan presentarse en ocasión de la interpretación o cumplimiento del presente contrato de licencia se resolverán por la vía amistosa, debido a que el mismo es producto de la decisión de las partes de liberar la obra y de contribuir con el enriquecimiento cognitivo, espiritual y cultural de la sociedad. Agotada la vía amistosa sin acuerdo, se procederá a través de la vía jurisdiccional establecida por la legislación de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Uso de esta licencia

También puede usar la versión resumida de esta licencia en los siguientes términos y condiciones:

 

Licencia Combinada de Software y Contenidos

Use esta versión resumida cuando se trate de un producto que amerite el licenciamiento de Software y Contenidos.

 


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