Apropiándonos del Software. Módulo II – Cooperación Internacional.

José J. Contreras (1)

Hablar de la posibilidad de cooperación en el área de tecnologías de software de código abierto entre países es un tema que lleva ya algún tiempo en el tapete. Particularmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha venido promoviéndola desde diversas instancias como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y el Desarrollo (Unctad), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP) y el Instituto Internacional de Tecnología del Software de la Universidad de las Naciones Unidas (IIST-UNU). En este escrito abordaremos el tema desde una perspectiva que pretende indagar el sentido de la perspectiva onusiense en torno al Software Libre o de Código Abierto (SLCA). Veamos.

Desde la Universidad de las Naciones Unidas, Ojo y otros (2007) resumen de buena manera los argumentos esgrimidos desde diversas instancias en pro de la adopción de software de código abierto (SCA) por parte de los países del Tercer Mundo. Según estos autores el SCA permite:

  • Acceso asequible
  • Catalizar la capacitación, y
  • Reducir de los problemas derivados de los derechos de propiedad intelectual.

La ONU promueve el uso de SCA desde una perspectiva que privilegia el aspecto económico. Con el SCA no hay que adquirir las costosas licencias que permiten el uso restringido del software privativo y ello lo hace más asequible. En consecuencia, se facilita el acceso a la industria del software a los países tercermundistas. Es en este mismo sentido que la capacitación se cataliza si se usa SCA puesto que es más fácil y barato adquirir el software, la documentación y, muy importante, acceder a aplicaciones desarrolladas lo cual facilita la adopción y promueve la capacitación por parte de programadores noveles.

Desde la perspectiva de la ONU, el SCA trae consigo otra ventaja. El SCA permite reducir la piratería en el uso del software. Como es bien sabido, el software privativo es fácilmente copiable y eso permite que se distribuyan copias del mismo a precios realmente bajos cuando no simplemente gratis. Con el SCA se puede acceder al software a precios económicos o gratis sin que se infrinjan las normativas legales.

Y es que el derecho internacional ha concebido la “propiedad intelectual” desde la perspectiva de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El problema para la ONU es que, por ejemplo en el año 2003 meses antes de que Microsoft lanzara la versión Longhorn de Windows (después conocida como Windows Vista), ya se podían encontrar copias “pirateadas” del software en Malasia y Singapur a solo dos dólares la unidad. En países como China, “el 40 por ciento de los productos de Procter & Gamble y el 60 por ciento de las motocicletas Honda no son originales, como tampoco lo es el 98 por ciento del software industrial” (Naím 2006, p. 146). De esta manera, los ingresos anuales que pierden las empresas estadounidenses a causa de “falsificaciones” suman entre 200.000 y 250.000 millones de dólares. A nivel mundial, nos sigue diciendo Naím, el coste por “falsificaciones” está alrededor del 5 y el 10 por ciento del valor total del comercio mundial.

Ojo y otros (2007) lo expresan claramente cuando mencionan que “uno de los principales problemas que amenaza el crecimiento de la industria del software en el Sur es su deficiente registro en protección de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI)… Este perfil deficiente en DPI se refleja en una pérdida significativa en el mercado local del software así como en la pérdida de oportunidades de Inversión Extranjera Directa (IED)” (p. 23; Traducción nuestra).

El SCA es una manera de sacarse el problema puesto que se dejan de infringir las leyes al momento de acceder, distribuir y modificar el software. Ahora bien, desde la perspectiva onusiense no es sólo que con el SCA no se infringe la ley, sino también que el SCA no se les aparece como algo que está en contra de las leyes de Propiedad Intelectual. De hecho, en una reunión de expertos auspiciada por la Unctad en 2004 se enfatiza el hecho de que tanto el SCA como el Software Libre (SL) traen consigo licencias de uso y se protegen desde normativas de “propiedad intelectual”. En los puntos 28 y 29 del Documento de Antecedentes de la reunión de expertos en Software Libre y de Código Abierto de la Unctad (2004a) se dice que sin la regulación de “propiedad intelectual” tanto el SCA como el SL pierden su valor puesto que las creaciones entrarían al “dominio público” y se perderían las obligaciones de acceder, copiar, distribuir u otras que hayan sido exigidas por el autor. De esta manera, tanto el SCA como el SL les cae como anillo al dedo a la Unctad puesto que son defensores  de esa misma interpretación de “propiedad intelectual” impuesta por su vecina de barrio ginebrino: la OMPI.

Esto nos muestra una perspectiva muy interesante del modo en que se les revela el SLCA a la ONU. El SLCA aparece desde esta perspectiva con un halo de neutralidad. En febrero de 2005, la Unctad auspició una reunión relacionada con estrategias de comercio electrónico para el desarrollo. En las Notas del Secretariado de esa reunión (Unctad,2004c) el punto 42 enfatiza la posibilidad de reducir el impacto económico gracias al uso de SLCA debido a que con frecuencia se duplican esfuerzos en proyectos de software privativo especialmente en los sectores públicos, académicos y educacionales debido a que utilizan software de código cerrado. Asimismo, se dejó constancia de la posibilidad del efecto antimonopolista del SLCA así como su naturaleza anti-restrictiva que reduce las barreras de entrada de proveedores de servicios de Tecnologías de Información (TI). Consecuencia de lo anterior, la Unctad ve en el SLCA una oportunidad de empoderar pueblos y naciones para gestionar la industria del software.

Por ello, Ojo y otros (2007) recomiendan la utilización de software de código abierto y al mismo tiempo sugieren “la adopción de políticas de software y servicios para atender la piratería del software y considerar la firma del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS) de la OMC [Organización Mundial del Comercio] y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre los Derechos de Autor” (p. 24; Traducción nuestra). El SLCA pareciese ser la herramienta clave para solventar varios problemas quedando bien “con todo el mundo” manteniendo las costumbres sociales de libre distribución, acceso y modificación del software, sin infringir la ley y sin tener que ir más a fondo en el asunto. “Resuelto, ¡siguiente!”.

Pero, ¡alto!, quedan por allí muchos asuntos que no nos encajan. Llama la atención que en el Reporte de la Reunión de Expertos en SLCA, nos encontramos con que en la misma ONU se ven en la necesidad de dejar expreso en su punto número 8 que si bien el SLCA es pro-mercado y pro-competencia “no obstante, algunos expertos advirtieron que no era conveniente juzgar una cuestión relativa a la libertad de los usuarios únicamente en términos económicos” (Unctad, 2004b; p. 4).

Esa fisura que debe dejar abierta el punto 8 del Reporte de la Reunión de Expertos (Unctad, 2004b) amenaza con destruir el formidable dique de contención que ha colocado la ONU contra el SLCA. Si bien desde la ONU han buscado modos ingeniosos de encuadrar el SLCA desde la perspectiva de la neutralidad enmarcada en el libre mercado y la “propiedad intelectual”, hay elementos que parecen mostrar que a nivel transnacional se evidencian proyectos que se contraponen a la visión onusiense y revelan modos distintos y alternativos de concebir la interrelación social a través de la colaboración productiva. Otro modo, no neutral, en el que el SLCA es una decisión abiertamente política. No una en la que tras una supuesta “neutralidad” se esconde toda una concepción de mercado libre globalizante. Más bien, se trataría de una perspectiva en la que, posiblemente, el SLCA sea la punta de lanza de otros modos de relación social y productiva y, además, de otros modos de concebir la propiedad.

Hace poco, en la realización de la XLV Cumbre del Mercosur y Estados Asociados, las presidentas Dilma Rouseff y Cristina Fernández de Kirchner y los presidentes Evo Morales, José Mujica y Nicolás Maduro de Brasil, Argentina, Bolivia, Uruguay y Venezuela respectivamente firmaron un Comunicado que parece mostrar un compromiso distinto hacia modos de producción regional de software que trascienden la perspectiva encuadrada en la globalización de mercados. En su punto 45 el documento dice que los signatarios:

 “Apoyaron el desarrollo de software libre, que permitirá potenciar el desarrollo regional de soluciones en materia de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TICs), a fin de lograr una verdadera apropiación, promoción del libre conocimiento y transferencia tecnológica, reduciendo la dependencia de soluciones provistas por trasnacionales del sector o por empresas no dispuestas a respetar las industrias nacientes de la región.

Afirmaron el interés de promover el uso de software libre en los programas nacionales destinados a la inclusión digital.

Ratificaron la necesidad de impulsar y fomentar la concreción de normas a nivel del MERCOSUR para la efectiva implementación de políticas de fomento de uso, desarrollo, implementación, investigación y transferencia tecnológica basados en el modelo de software libre.” (Mercosur, 2013).

Llama poderosamente la atención que los presidentes y presidentas del Mercosur dejan de un lado el epíteto de “Código Abierto” (que es más acorde a la visión globalizante de mercado) y utilizan “Software Libre” sin ambages. Luego llaman a la “apropiación” con el adjetivo de “verdadera” con lo cual se entiende que ésta se enfrenta a otros modos que no son apropiación de verdad verdad. Para luego pasar a promover un modo de conocimiento que es libre y posibilita una “transferencia tecnológica”. Finalmente, los presidentes y presidentas del Mercosur ratifican la necesidad de tomar el “modelo de software libre” como ejemplo normativo para impulsar otros modos alternativos de producción tecnológica.

Un compromiso de este tipo no había ocurrido nunca antes en ninguna región y mucho menos a nivel presidencial.

Claro que, para que hayamos llegado ya a ese nivel, el presidencial nos referimos, ha habido un tránsito recorrido por diversas organizaciones sociales que han logrado establecer modos de colaboración que, instalados en la Globalización, se le han contrapuesto y han abierto espacios para esos otros modos alternativos de producción. Un buen ejemplo, es lo ocurrido en el Sur con el middleware Ginga y del cual hablaremos en un próximo escrito.

—-

Notas

(1) Investigador del Centro Nacional de Desarrollo e Investigación en Tecnologías Libres (Cenditel): jcontreras@cenditel.gob.ve

Referencias

Mercosur. Mercado Común del Sur. (2013).Comunicado conjunto de los Presidentes de los estados partes del Mercosur. XLV Cumbre del Mercosur y Estados Asociados. Montevideo – Uruguay. Disponible en: http://www.mercosur.int/

Naím, M. (2006). Ilícito. Cómo traficantes, contrabandistas y piratas están cambiando el mundo. Debate. Caracas – Venezuela.

Ojo, A.; Basanya, R.; Janowski, T, y; Reed, M. (2007) South-South Cooperation in Software Technology. UNU-IIST Report No. 371. Macao – China. Disponible en: http://iist.unu.edu/publication/south-south-cooperation-software-technology-0

UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. (2004a). Free and Open Source Software: Policy and Development Implications. Background paper by the UNCTAD secretariat. TD/B/COM.3/EM.21/2. 17 de Agosto de 2004. Ginebra – Suiza. Disponible en: http://unctad.org/

UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. (2004b). Informe de la Reunión de Expertos en Software Libre y de Código Abierto: Consecuencias de Política y para el Desarrollo. TD/B/COM.3/EM.21/3. 29 de Octubre de 2004. Ginebra – Suiza. Disponible en: http://unctad.org/

UNCTAD. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo. (2004c). E-Commerce Strategies for Development: Selected Trade and Development Aspects of Information and Communication Technologies. Note by the UNCTAD secretariat. TD/B/COM.3/68. 10 de Diciembre de 2004. Ginebra – Suiza. Disponible en: http://unctad.org/