¿Es necesario tener en Venezuela una Comisión Consultora de Gestión de Libre Acceso al Conocimiento?

Maricela del C. Montilla V1

Las ideas que se exponen en seguida son una contribución a la discusión pública del Proyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre2, aprobado en primera discusión el pasado mes de octubre en la Asamblea Nacional. Este instrumento jurídico constituye un esfuerzo más del gobierno venezolano para materializar el precepto constitucional3 que declara el interés público del conocimiento y su importancia para el desarrollo económico y social del país, lo cual demanda la creación de condiciones para que el conocimiento que se genera responda efectivamente a los objetivos y expectativas nacionales cimentadas, principalmente, en la atención del contexto particular venezolano.

No obstante, es pertinente a la luz de la discusión pública que se encuentra en pleno desarrollo fundamentar o discutir algunos planteamientos contenidos en el texto que conforma el proyecto de ley. En esta ocasión, se ofrecen algunas opiniones en torno a la pertinencia o no de crear y tener en Venezuela una Comisión Consultora de Gestión del Libre Acceso al Conocimiento.

Y para iniciar es menester reconocer que en nuestro imaginario social se patenta cierta preocupación cuando se plantea crear una nueva organización pública, independientemente de las características que tenga, pues ello representa en muchos casos la estructuración de procesos que ameritan nuevos trámites y que hacen engorrosa la relación sociedad – Estado, distorsionando incluso la principal determinación de la administración pública que es atender y satisfacer las demandas y requerimientos sociales. No obstante, el surgimiento de una nueva organización responde a un ¿por qué? y a un ¿para qué?, que viene dado generalmente por la existencia de una necesidad o de un planteamiento político que no encuentra en la estructura organizativa vigente un espacio para desplegar acciones que respondan a esa necesidad o que ponga de manifiesto el sustrato de ese planteamiento político.

Ahora bien, partiendo del supuesto que indica que una organización nace a partir de un ¿por qué? y de un ¿para qué? es pertinente entonces analizar los fundamentos que sustentan la creación de una comisión vinculada al libre acceso al conocimiento. Y para ello es preciso comentar que los movimientos a favor de la libertad del conocimiento han surgido para cuestionar y contrarrestar el carácter mercantil que le ha sido impuesto, muy a pesar de la naturaleza colectiva, liberadora y generadora de bien común que ostenta el conocimiento. Ese carácter lo ha venido consolidando el sistema capitalista a través de esquemas como la propiedad intelectual, que no erige a la sociedad como eje central de su despliegue, sino que potencia la creación intelectual para la generación de riqueza desde la adopción de supuestas medidas de protección basadas en el reconocimiento del derecho de autor y de los derechos conexos, y en el otorgamiento de patentes y marcas, que terminan siendo condiciones restrictivas al conocimiento.

Los promotores de la propiedad intelectual han pretendido expandir este sistema a todos los rincones del mundo a través de la suscripción de acuerdos y tratados que conminan a los países a crear a lo interno legislación para hacer aplicable sus postulados e instituciones administrativas y judiciales, que se encarguen de los aspectos estratégicos y operativos asociados a la propiedad de los resultados del intelecto. En consecuencia, Venezuela, por ejemplo, ha suscrito unos cuantos acuerdos y tratados, ha creado leyes en materia de propiedad industrial y derecho de autor, y cuenta con una estructura organizativa que si algo hace bien es privatizar el conocimiento y garantizar que éste no se use en términos distintos a aquellos que en el marco de la propiedad intelectual han sido establecidos.

En nuestro país el sistema de propiedad intelectual está perfectamente instaurado, pues hay normativas legales, se han creado instituciones y organizaciones competentes y los procesos están claramente definidos, tanto es así que la Constitución de 1.999 le ha otorgado en el Artículo 98 rango constitucional. Ahora, ello no sucede con tanta formalidad en el seno del movimiento por el conocimiento libre que cuestiona y critica los artilugios mediante los cuales se ha llegado a concebir al conocimiento como un bien susceptible de privatización. Y se afirma que no hay tanta formalidad porque decir que no existe sería, por un lado, desconocer el esfuerzo que vienen realizando diversos activistas que propugnan a través del desarrollo de prácticas y actividades la libertad del conocimiento y, por el otro, ocultar las acciones que el gobierno nacional ha venido desplegando para ir fundamentando y promoviendo el conocimiento libre, tales como la creación de instituciones y la generación de normas jurídicas. El Proyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre, actualmente en discusión, forma parte de esas acciones que el gobierno nacional está impulsando para promover el conocimiento libre.

Entonces, antes vimos que organizativamente la propiedad intelectual está bien sustentada en Venezuela, pero también vimos que el movimiento por el conocimiento libre no cuenta en el país con una estructura organizativa que desarrolle los fundamentos estratégicos y operativos para garantizar la libertad del conocimiento. El proyecto de ley en discusión plantea la posibilidad de crear una Comisión Consultora de Gestión de Libre Acceso al Conocimiento (Artículo 16) que será una instancia facultada para fundamentar, garantizar y preservar la libertad del conocimiento que se desarrolle en el país, siempre que se despliegue con recursos públicos y no forme parte de las excepciones contempladas en el instrumento jurídico, pues cuando se presenten esos casos se procederá por tratamiento especial. De modo que, la comisión será una organización para asegurar que el conocimiento que se genere con recursos públicos sea libre, siempre que no comprometa asuntos de seguridad, defensa e interés especial y estratégico para la Nación; escenario en el cual corresponderá al ejecutivo nacional establecer los términos y condiciones para proteger dicho conocimiento.

Es probable que para algunos sea innecesario tener una organización como ésta porque puede transgredir la esencia del conocimiento libre y su naturaleza de fin necesario, visto como estado ideal de todo el conocimiento que se genera en nuestra sociedad, lo cual puede tener algo de cierto, pero nos conmina entonces a seguir atados a los modelos que proveen organizaciones como la Free Software Foundation o Creative Commons, por ejemplo. Estas organizaciones han desarrollado esquemas de licenciamiento para software y contenidos que nos han servido para declarar que algunos de los conocimientos que estamos generando en Venezuela tienen un matiz distinto a aquel otorgado por el sistema de propiedad intelectual, pero el fundamento político que los soporta no es el conocimiento como posibilidad para la liberación, sino el conocimiento dotado de ausencia de restricciones y concebido como medio que puede servir a cualquier propósito, incluso el mercantil.

En este contexto, parece ser el momento para ir revisando desde las condiciones particulares del país ¿cuál es el modelo que conviene a nuestras necesidades y requerimientos? y ¿cuál es el esquema que responde al modelo de desarrollo económico y social que tenemos actualmente?, es decir, parece ser el momento para reconocer la multiplicidad de conocimientos que se desarrollan en el país (científico, ancestral, campesino, popular), para definir si es internet el único medio para garantizar el libre acceso al conocimiento o si nuestra situación particular demanda el impulso de otros medios y, entre otros asuntos, para decidir si seguimos usando los modelos legales que nos ofrecen las organizaciones extranjeras o si es imprescindible que empecemos a pensar en nuestros propios modelos desde el ordenamiento jurídico vigente.

La comisión planteada en el proyecto de ley puede ser una posibilidad para empezar a dar respuesta a los planteamientos estructurados en el párrafo anterior, puesto que se le confieren algunas competencias que pueden verse en dos momentos: un momento estratégico que da cuenta de la necesidad de pensar y asumir la generación de conocimiento como una práctica transformadora que apunta a la concreción del bien común y al logro de la soberanía nacional y, un segundo momento, el operativo, que da cuenta de la estructuración de procesos para garantizar el libre acceso al conocimiento, que van desde el establecimiento de los modos para consignar, registrar, publicar y difundir el conocimiento en los distintos medios creados para ello como los repositorios digitales, los materiales impresos, los medios digitales y los espacios de socialización; pasando por la generación de normas técnicas que garanticen la eficiencia de los medios usados y el uso de estándares abiertos, licenciamiento e intercambio electrónico de información; hasta la certificación de saberes y conocimientos, y la constitución de entornos de asesoría sobre los procesos y medios para favorecer el libre acceso al conocimiento (Artículo 17 del Proyecto de Ley).

La comisión será el espacio propicio para que, bajo una lógica distinta, los investigadores, tecnólogos e innovadores y otros actores coloquen al servicio del pueblo el conocimiento que generan, y para que las comunidades que tradicionalmente han sufrido el despojo de sus conocimientos como consecuencia del sistema de propiedad intelectual encuentren una estructura que garantice su preservación y el reconocimiento de sus prácticas y saberes. Es preciso reconocer que la existencia de estructuras organizativas que asesoren, apoyen e impulsen la generación del conocimiento para el bienestar social, y no para el beneficio individual, son necesarias y juegan un rol determinante en una sociedad como la nuestra que está en proceso de transformación.

En consecuencia, la comisión que propone el proyecto de ley difiere notablemente de organismos como el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), por ejemplo, que ha sido creado para apalancar el sistema venezolano de propiedad intelectual a través del ejercicio de la actividad administrativa vinculada a “…la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos…” 4. La Comisión Consultora de Gestión de Libre Acceso al Conocimiento tiene un sentido diferente, va en una dirección totalmente opuesta, dado que no responde al sistema tradicional de propiedad intelectual, sino que pretende estimular la construcción colectiva de un nuevo sistema donde la percepción sobre la generación de conocimiento se desentienda del enfoque individual y mercantil, para dar paso a la comprensión de la capacidad de crear y de gestar conocimiento como una condición que nos determina socialmente para ser autónomos y soberanos. De modo que, no existe un punto de encuentro entre estas dos organizaciones, tributan a intereses distintos, de un lado está la aceptación del conocimiento como instrumento productor de riqueza y, por el otro, está la concepción del conocimiento como práctica que transforma realidades para recrear condiciones de bienestar. Este contraste muestra un desequilibrio institucional y la realidad pareciera demandar la puesta en práctica de otros modos para concebir, gestionar, crear y disponer del conocimiento.

Finalmente, la discusión del Proyecto de Ley plantea una excelente oportunidad para que en el ejercicio de la participación todos podamos ofrecer nuestras opiniones en torno a la pertinencia de tener una Comisión Consultora de Gestión de Libre Acceso al Conocimiento y cuál debe ser su naturaleza, sus competencias y sus funciones para garantizar y preservar el conocimiento como un constructo de interés público en Venezuela. No en todos los países se tiene la posibilidad de cuestionar el sistema de propiedad intelectual y de proponer alternativas que tengan como fundamento el carácter liberador del conocimiento y su contribución al desarrollo cultural de los pueblos.

Notas.

1 Trabajadora de la Fundación CENDITEL: mmontilla@cenditel.gob.ve

2 Asamblea Nacional (2014). “Anteproyecto de Ley de Acceso al Conocimiento Libre ”. Disponible en: https://redpatria.org.ve/conocimientolibre/index.php?title=Proyecto_de_Ley_de_Acceso_al_Conocimiento_Libre

3 Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

4 Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, SAPI, (2014). [Página Web en Línea]. Disponible: http://www.sapi.gob.ve/#